LOS RECURSOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV
Enviado por solprimavera222 • 19 de Julio de 2013 • 1.774 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
LOS RECURSOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO DE RECURSO. Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
El acto de recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida.
Los recursos dentro de un procedimiento judicial son instancias ante el propio organismo que tramita el juicio o ante su superior jerárquico, por los cuales se busca la corrección o anulación de alguna parte del procedimiento o de algún acto dentro de éste que se estime legal.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo, así como la objeción a que se refiere el artículo 228-Bis del Código Fiscal de la Federación, se tramitarán y resolverán en los términos de las disposiciones aplicables a la fecha de su interposición.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo son:
• Recurso de Reclamación;
• Recurso de Revisión; y
• Recurso de Queja;
El Recurso de Queja se regirá por las disposiciones aplicables a la fecha en que la sentencia haya quedado firma.
RECURSO DE REVOCACIÓN
La palabra recurso deriva del latín recursos, que quiere decir “camino de vuelta o de regreso”, y revocación significa “acción y efecto de revocar/substitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto/acto jurídico que deja sin efecto otro”.
Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a petición de la parte interesada. De tal manera, que si su agravio está debidamente fundado, la autoridad puede revocarlo o modificarlo, esto en busca de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.
El Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación y que cuando un recurso se interponga ante autoridad Fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Por último cabe mencionar que el recurso en materia fiscal además de enfocarse propiamente para combatir los actos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sirve de base o complemento para los recursos relacionados con aquellos de igual naturaleza fiscal.
RECURSO DE RECLAMACIÓN
El Recurso de Reclamación es un recurso que procede ante la Sala Regional o la Sala respectiva de la Sala Superior, en contra de actos del Magistrado Instructor, siempre que estos se refieran a:
• Desecamiento de la demanda;
• De la Contestación;
• De alguna prueba;
• Que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que se admiten o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;
También se puede interponer el Recurso de Reclamación en contra de:
1.- Resoluciones relativas a la admisión o no presentación de la demanda, de su contestación o de las pruebas.
2.- Resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la ampliación de la demanda y su contestación;
3.- Resoluciones que nieguen el sobreseimiento; y
4.- Las que admitan la intervención de terceros.
El recurso puede ser promovido tanto por el particular como por la autoridad y puede tener por objeto no sólo el oponerse a la admisión de la demanda, la contestación o las pruebas de la contraparte, sino que también se promueve para que la demanda o la prueba desechada sea admitida.
Una vez interpuesto el Recurso de Reclamación se corre traslado a la contraparte en un plazo de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga en relación a lo recusado, el Magistrado que expidió el acto reclamado no podrá recusarse, por lo que en un término de 5 días la Sala correspondiente resolverá lo conducente.
RECURSO DE REVISIÓN
El Recurso de Revisión debe interponerse ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, el cual procede de acuerdo al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en los casos siguientes:
I.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
II.- Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III.- Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a).- Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.
b).- La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c).- Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d).- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e).- Violaciones
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