El Juicio Contencioso Administrativo
Enviado por sotobenja • 27 de Marzo de 2015 • 4.780 Palabras (20 Páginas) • 550 Visitas
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Fue un acierto la publicación de la LFPCA en virtud de que con el devenir del tiempo se ha ampliado la competencia de dicho tribunal, específicamente con la reforma a su artículo 11 de su Ley Orgánica de los años 1995 y 2000.
En otro orden de ideas, con la reforma realizada en los citados años a la Ley Orgánica del tribunal de marras, se conformó un auténtico Tribunal de Justicia Administrativa, nombre que debe conservar, eliminando el término fiscal, pues con el sólo hecho de decir Administrativa abarca las relaciones entre la administración y el administrado, sujetándose siempre a lo señalado en el citado artículo 11 ya de nuestro conocimiento en el capítulo anterior.
2. Procedencia del juicio
Procede en contra las resoluciones definitivas fiscales y administrativas o sean aquellas que NO admiten recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa.
2.1. Fiscales
2.1.1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
2.1.2. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el CFF, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de acuerdo con las leyes fiscales.
2.1.3. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
2.1.4. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las anteriormente enunciadas.
2.2. Administrativas
2.2.1. Las que se nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes a favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
2.2.2. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2.2.3. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
2.2.4. Las que constituyan créditos por responsabilidad contra servidores públicos de la Federación, del D.F. o de los organismos descentralizados federales o del propio D.F. así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.
2.2.5.. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el D.F. los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
2.2.6. Las que dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.
2.2.7. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior (que son resueltas por las secciones de la Sala Superior).
2.2.8. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2.2.9. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
2.2.10. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en los puntos anteriormente anotados.
2.2.11. También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas con anterioridad, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
2.2.12. Asimismo, conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista en la ley que rija a dichas materias.
2.2.13. En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos (competencia de las secciones de la Sala Superior)
2.2.14. Actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general cuando sean autoaplicativos.
2.2.15. Actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, cuando se controviertan junto con su primer acto de aplicación al demandante.
2.2.16. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular se atenderá a su domicilio.
3. Improcedencia y Sobreseimiento del Juicio
3.1. Improcedencia
Por improcedencia del juicio debe entenderse la imposibilidad jurídica que tiene el juzgador para resolver el fondo de la controversia planteada por la parte actora. La improcedencia debe decretarse de oficio por tratarse de un asunto preferente, lo aleguen o no las partes, dando como resultado el sobreseimiento en el juicio o el desechamiento de la demanda.
El artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa nos señala las causales
En forma resumida se presenta el esquema de la improcedencia;
a) No afecta el interés jurídico del actor
b) No compete conocer al Tribunal
c) Ya hay sentencia del Tribunal
d) Hay consentimiento o sea que venció el plazo para interponer el medio de defensa
e) Ya hay medio de defensa previo es decir recurso o juicio
f) Debe impugnarse por un medio de defensa previo o sea un recurso
g) Conexo a otro que ya fue impugnado por otro medio de defensa (recurso)
h) Contra reglamentos
i) Sin conceptos de impugnación
j) Cuando no hay acto impugnado
k) Actos de la Ley de Comercio Exterior
l) En cumplimiento de resolución panel internacional
m) En procedimiento de doble tributación
n) Liquidaciones de impuestos por autoridades extranjeras
ñ) Otros
3.1.1. Falta de Interés Jurídico
Esta ocurre cuando quien promueve (a) no es lesionado
...