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Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2022  •  Informe  •  3.800 Palabras (16 Páginas)  •  132 Visitas

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Juicio Contencioso Administrativo

Actor: Raúl Rodríguez Valdivia.

Expediente: JCA/II/0178/2022

), emitida por la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit a nombre del actor; copia certificada de factura con folio 3158 (tres, uno, cinco, ocho) a favor del actor; copia certificada de credencial para votar, emitida por el Instituto Federal Electoral a nombre de Raúl Rodríguez Valdivia y dos tantos para traslado, recibidos en la Oficialía de Partes de este Tribunal, en fecha uno de abril de dos mil veintidós, a las once horas con cincuenta y cinco  minutos, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno con número JCA/ll/0178/2022 y remitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal a la Segunda Sala Administrativa, el cual fue turnado a la  presente Ponencia “F”, para su trámite y resolución correspondiente.- CONSTE. - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - -  - - -

 

Tepic, Nayarit; a cuatro de abril de dos mil veintidós.

Se tiene por recibida la demanda acompañada de sus anexos y las respectivas copias para traslado, remitidas por la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Administrativa de este Tribunal; por medio de la cual, el ciudadano Raúl Rodríguez Valdivia, promueve Juicio Contencioso Administrativo en contra las siguientes autoridades:

  • Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepic, Nayarit.
  • Policía Vial, con número de gafete 799 (siete, nueve, nueve), de nombre Ezequiel Ávila Cortez, adscrito a la citada Dirección.

Solicitando la nulidad de la boleta de infracción con número de folio I 011991 (cero, uno, uno, nueve, nueve, uno), elaborada en fecha treinta de marzo de dos mil veintidós. Asimismo, la devolución de la garantía retenida, y en su oportunidad la cancelación de cobro.

En consecuencia, fórmese e intégrese expediente número JCA/II/0178/2022 y radíquese en la ponencia a mi cargo.

Admisión. Toda vez que, del contenido de la boleta de infracción, se ve que el acto de autoridad está dirigido al actor Raúl Rodríguez Valdivia, como propietario del vehículo, asimismo la retención de la Placa Vehicular RGR-50-41; en ese sentido se le tiene por reconocido su interés jurídico en el presente juicio. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 109, fracción II, 112, 120, 123, 125 y 128 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, –en adelante Ley de Justicia–, se admite a trámite la demanda presentada.

Domicilio, correo electronico y autorizados.  En términos de los artículos 25, 35 y 123 fracción I de la Ley de Justicia, se tiene a la parte actora señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Zacatecas 114, interior 3, tercer piso, zona centro de Tepic, Nayarit. Para los mismos efectos el siguiente correo electrónico:

juridicosvaldivia@hotmail.com

Y como autorizado a la Licenciada en Derecho Marcela Carolina Rodríguez Zúñiga y a los Pasantes en Derecho Carlos Antonio Rodríguez Baltazar y Braulio Raúl Rodríguez Baltazar.

Pruebas. Por cuanto hace a las pruebas que ofrece, con fundamento en los artículos 128, 151, 157, fracciones II, VI, VII y 175 de la Ley de Justicia, se tienen por ofrecidas las pruebas que enlistó en su escrito de demanda, mismas que se admiten de la siguiente manera:

  1. Documental pública. Consistente en el original de la boleta de infracción con número de folio I 011991 (cero, uno, uno, nueve, nueve, uno), elaborada el día treinta de marzo de dos mil veintidós, misma que constituye el acto impugnado en el presente juicio.
  2. Documental pública. Consistente en copia certificada de tarjeta de circulación vehicular, con número de registro en la entidad 125164 (uno, dos, cinco, uno, seis, cuatro), a nombre del actor, expedida por la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado de Nayarit.
  3. Documental pública. Consistente en copia certificada de carta factura emitida el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por la empresa Euro Alemana Tepic, a nombre de Raúl Rodríguez Valdivia.
  4. Documental pública. Consistente en copia certificada de credencial para votar, emitida por el Instituto Federal Electoral a nombre del actor.

Pruebas admitidas que, conforme a lo establecido en el artículo 226 fracción I de la Ley de Justicia, se desahogarán en la etapa procesal correspondiente.

Emplazamiento.  Con fundamento en los artículos 131 y 136 de la Ley de Justicia, con las copias del escrito de demanda y sus anexos, córrase traslado a las autoridades demandadas denominadas, Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepic, Nayarit y al Policía Vial con número de gafete 799 (siete, nueve, nueve), de nombre Ezequiel Avila Cortez, adscrito a la citada Dirección; emplazándolos para que dentro del término legal de diez días, den contestación a la demanda promovida en su contra y ofrezca las pruebas que considere pertinentes; apercibidos que en caso de omisión, se le tendrá por confesados los hechos que la parte actora le atribuye, salvo que por la prueba legalmente rendida o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Audiencia. Con fundamento en los artículos 128, 226, 227, 228 y 229 de la Ley de Justicia, se señalan las diez horas con treinta minutos del día doce de mayo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia de ley, cuyo objeto es desahogar las pruebas ofrecidas, oír alegatos de las partes y el dictado de la sentencia; ello, en el domicilio ubicado en calle Amapa, número 8 del Fraccionamiento Versalles de la ciudad de Tepic Nayarit.

Asimismo, se exhorta a las partes y a sus autorizados en el sentido de que, si no hay pruebas por desahogar que ameriten su presencia o intervención directa en la audiencia, se abstengan de comparecer de forma personal, y, en caso de pretender asistir para ejercer su derecho a expresar alegatos, lo hagan preferentemente por escrito, lo anterior, como una medida de prevención a los riesgos de propagación y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).

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