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Casos de procedencia Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  1.712 Visitas

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Juicio Contencioso Administrativo

(Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Artículo 3°

Casos de Procedencia

Explicación

  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

Decretos y acuerdos de orden general, diversos a los reglamentos cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los discuta con motivo del primer acto de aplicación.

  1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

Todos aquellos actos, resoluciones o procedimientos que sean dictados por autoridades fiscales federales así como por organismos fiscales autónomos, en los que se determine una obligación fiscal existente así como la forma en que puede liquidarse.

  1. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

Todo acto, resolución o procedimiento que niegue la devolución de ingresos regulados por el CFF que el Estado haya percibido indebidamente y que cuya devolución está regulada por las leyes fiscales.

  1. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

Todos aquellos actos, resoluciones o procedimientos que infrinjan alguna norma administrativa federal, tendrá como consecuencia la imposición de una multa.

  1. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

Todo acto, resolución o procedimiento que cause agravio que no haya sido contemplado con anterioridad a las otras fracciones.

  1. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

Resoluciones que nieguen o reduzcan las pensiones y otras prestaciones sociales de ley que se les otorguen a los miembros del Ejército de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como resoluciones que  establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas por ley.

Las resoluciones emitidas por el Tribunal en relación a los fundamentos de demanda (años de servicio equívocos, rango erróneo, situación militar diversa a la presente) sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda o en las bases para su depuración.

  1. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todo acto, resolución o procedimiento dictado en materia de pensiones civiles que tenga cargo al erario federal o al ISSSTE.  

  1. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal.

Resoluciones originadas por fallos en licitaciones públicas, así como por la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal.

  1. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia.

Resoluciones que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante.  De igual modo, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización.

  1. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado.

Actos, resoluciones o procedimientos que requieran pago de garantías a favor de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como a sus respectivas dependencias.

  1. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

Resoluciones en materia de comercio exterior.

  1. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Actos, resoluciones o procedimientos que sean dictadas por autoridades administrativas y cuyo caso ponga fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente de conformidad con lo establecido en la LFPA.

  1. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

Todo acto, resolución o procedimiento que de solución a los recursos administrativos en contra de cualquier resolución.

  1. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscritos por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

Actos, resoluciones o procedimientos que tengan fundamento en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte con el fin de evitar doble tributación, o bien, cuando el demandante exprese válidamente que no es favorecido en su persona por los mismos tratados o acuerdos.

  1. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.

Resoluciones que configuren por negativa ficta, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No serán aplicables las disposiciones anteriores en aquellos casos en los que se pudiera afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.

  1. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos.

Resoluciones definitivas que tengan como consecuencia la imposición de sanciones administrativas a servidores públicos de acuerdo a la legislación correspondiente, así como resoluciones contra las que decidan los recursos administrativos contemplados en las ya mencionadas legislaciones, además de los órganos constitucionales autónomos.

  1. Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resoluciones que emita la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral en donde se impongan sanciones administrativas no graves de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  1. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sanciones y resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

  1. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

Todos aquellos actos, resoluciones y procedimientos que se encuentren contemplados en la LOTFJA y otras leyes de las que conozca de igual modo el Tribunal.

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