Análisis de sentencia de juicio contencioso administrativo
Enviado por lalonja11 • 7 de Octubre de 2020 • Ensayo • 2.227 Palabras (9 Páginas) • 92 Visitas
Analisis de sentencia
Derecho contencioso administrativo
Lic. Carlos Soto García.
Jesús Eduardo Gallegos Olivas
Derecho
6A
2018-2021
Hermosillo, Sonora a la fecha de su presentación.
Los puntos más importantes de la sentencia.
Primero me gustaría señalar las partes intervinientes en este juicio administrativo, el
actor por cuestión de protección a los datos personales se censuró su nombre, la
autoridad demandada es el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el tercero interesado la Comisión
Federal de Electricidad.
El acto que impugna el particular es una resolución que dio el director general de I.R.A.
de la SEMARNAT por medio de la cual se otorgó a la C.F.E. una autorización
condicionada para un proyecto hidroeléctrico.
Aunque no se hace mención de que tipo de medida cautelar había solicitado el actor, por
el hecho de que la CFE como tercero interesado haya dado un informe señalando la
cantidad $13,964,632,803.00 ) como monto al que asciende el daño y los perjuicios que
con las medidas cautelares pudieran causarse, creo que la medida que solicitó fue la de
suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que un requisito es
que en caso de que pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el
solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que
con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable, esta medida fue negada de
manera definitiva ya que el actor no realizo manifestaciones respecto del informe
rendido por el tercero interesado(CFE).
El tercero interesado formuló 3 causales de improcedencia, mientras que la autoridad
demanda planteó una causal de improcedencia y sobreseimiento. Éstas le sirvieron poco
ya que todas estas causales fueron declaradas infundadas por razones que planteare más
adelante.
Ya cerrada la instrucción el tribunal dictó sentencia basado en los siguientes puntos:
Primero el tribunal se pronuncia en que es competente para conocer sobre el juicio,
luego se comprueba que la resolución que se busca impugnar realmente existe, lo cual se
comprueba por la exhibición por la parte actora y el reconocimiento de la autoridad
demandada.
Dieron contestación a las causales de improcedencia y sobreseimiento que plantearon el
tercero y la autoridad demandada, la primera causal de improcedencia que señaló el
tercero interesado fue que el acto no afecta la esfera jurídica o el interés legítimo del
actor, buscando que se sobresea por dicha causal.
La segunda causal de improcedencia que busca el sobreseimiento, es que el demandante
no demuestra el interés jurídico que le asiste con medio de convicción alguno pues en su
demanda sólo realiza meras aseveraciones y presunciones sin sustento alguno, todo eso
lo fundamenta el tercero interesado en el artículo 8 fracción XVII de la LFPCA en
relación con el artículo 180 de la ley general del equilibrio ecologico y proteccion al
ambiente, y solo señala con una constancia de residencia en un municipio que se
encuentra lo bastante alejado para resultar afectado.
La autoridad demandada en su causal de improcedencia se relaciona a la anterior en
señalar que el actor no tiene un interés legítimo, pero centrado en que no acredita
realmente su domicilio actual con solo presentar el recibo de luz, ya que no lo relaciona
con otra prueba para dar esa certeza.
Después señala como otra causal que aunque se acredite el domicilio esté realmente no
tiene un derecho para pedir la nulidad de dicha resolución ya que ello no acredita un
interés legítimo que se señala en el artículo 180 LGEEPA, dado que el municipio no está
lo suficientemente cerca para poder percibir un daño al medio ambiente.
El tribunal encontró todas estas causas de improcedencia y en su consecuencia de
sobreseimiento infundadas, basado en los siguientes consideraciones:
El tribunal señala las intenciones del demandada y el tercero interesado de que el juicio
se sobresea, basados en que el actor no tiene un interés jurídico o legítimo en virtud de
que no ofrece pruebas idóneas con las cuales demuestre la existencia de afectación real y
tampoco acredita formar parte de la comunidad posiblemente afectada con el desarrollo
de las obras o actividades del proyecto, y les contesta que el actor se basó en el artículo
180 de la LGEEPA donde se actúa con base en un interés legítimo y no jurídico, por lo
que el acreditar el interés jurídico no tendría sentido, ya que lo debe acreditar es el
interés legítimo.
Después define el interés jurídico y el legítimo:
“Así, tratándose del interés jurídico, el agravio debe ser personal y directo; en cambio,
para el legítimo no se requieren dichas exigencias, pues la afectación a la esfera jurídica
puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden
jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo.”
En base a lo anterior analiza la existencia de un interés legítimo que señala el artículo
180 de la LGEEPA, donde señala que se tiene interés legítimo para combatir los actos
administrativos correspondientes, siempre que se actualicen los siguientes supuestos:
1) Que durante el procedimiento se demuestre que dichas obras o actividades originan o
pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la
salud pública y
2) Que quien pretenda impugnar tales actos sean personas físicas o morales de las
comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.
Cumpliendo con el segundo ya que demuestra ser una persona física cuya residencia se
ubica en la comunidad posiblemente afectada, y que aunque en un inicio no haya
cumplido con el primer supuesto dado que no demuestra el daño al medio ambiente al
presentar la demanda, este requisito puede acreditarse durante el procedimiento como lo
señala la ley.
Bajo la presunción de validez con la que cuentan los documentos públicos, con la
constancia de residencia que presentó el actor, al ser este una documental pública tiene
valor probatorio y hace prueba plena sin que se requiera algún otro medio de convicción
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