Un JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Enviado por Arantxa Pérez • 29 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 5.370 Palabras (22 Páginas) • 372 Visitas
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
MARCO CONSTITUCIONAL:
Art. 13, 14, 16, 17, 31 Fracción IV.
ARTICULO 13 CONST: establece la prohibición del establecimiento de tribunales especiales y leyes privativas.
Los tribunales especiales única y exclusivamente se establecen para determinado caso o determinado sector y se diferencian de los tribunales especializados en que éstos se van a ocupar de una materia en específico.
El TFJFA es un tribunal especializado por ello no viola el artículo 13 de la Constitución, en virtud de que tiene permanencia y va a atender cualquier asunto relacionado con su materia.
Leyes privativas son aquellas que no tienen las características de las normas.
ARTICULO 14 CONST: Habla de actos privativos, no es que estén prohibidos los actos privativos, sino que para que una autoridad pueda realizar un acto privativo, tiene que reunir ciertos requisitos a través de un procedimiento (Garantía de Audiencia).
El Juicio Contencioso Administrativo al igual que todo procedimiento debe respetar las siguientes formalidades esenciales:
- Notificación personal.
- Que se lleve a cabo ante una autoridad competente.
- Que se dé la oportunidad de ofrecer pruebas y expresar alegatos.
- Que se emita una resolución debidamente fundada y motivada.
ARTICULO 16 CONST: regula actos de molestia y prevé que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
ARTICULO 17 CONST: consagra la garantía de justicia. Nos dice que los procedimientos tiene que llevarse a cabo en los términos establecidos en la ley y se tiene que resolver dictando sentencia de manera pronta, completa e imparcial.
Pronta: dentro del término que se señala, sino tendrá que haber un medio de defensa o una consecuencia para la autoridad, en caso de que no emita la resolución.
Completa: Se tienen que estudiar todos los argumentos de las partes, en el caso del juicio contencioso se estará hablando de las pretensiones del actor y las excepciones del demandado.
La cuestión más importante dentro de la garantía de justicia es que los tribunales pueda ejecutar sus sentencias. Las leyes tienen que establecer los mecanismos para que se puedan ejecutar las mismas.
ARTICULO 31 FRAC. IV CONST: consagra el principio de legalidad de las contribuciones y en particular el TFJFA tendrá que dictar sus sentencias con apego a este principio, es decir, respetando los principios de proporcionalidad y equidad.
MARCO LEGAL:
El Tribunal no solo se dedica a la materia fiscal, sino aun más a la materia administrativa, entendiendo por ésta cualquier acto de cualquier órgano de la administración pública federal, ya sea centralizada o paraestatal.
- LFPCA
- LOTFJFA
- RITFJFA
- CFPC
- LEY DE AMPARO
- CODIGO CIVIL
ESTRUCTURA DEL TFJFA
Esta integrado por una Sala Superior y Salas Regionales. La Sala Superior puede actuar en Pleno (11 Magistrados) o en Secciones (1ra y 2da, 5 Magistrados cada una). Las Salas Regionales se tienen en todo el territorio nacional (21 Regiones) y se integran de 3 Magistrados cada una.
Para saber a que región se debe acudir se va atender al domicilio de la autoridad que emitió el acto.
El Presidente del Tribunal integra Pleno pero no integra Sección.
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL O PROCEDENCIA
Toda se establece en el artículo 11 de la LOTFJFA, sin embargo, el artículo 2 de la LFPCA amplia esa competencia a actos administrativos, acuerdos de carácter general y decretos, así como también señala que conocerá del juicio de lesividad.
¿QUIÉN VA A CONOCER DEL JCA?
Las Salas Regionales conocerán, tramitarán y resolverán esos asuntos; pero hablando de competencia por atracción, única y exclusivamente para resolver los asuntos que sean de importancia y trascendencia será la Sala Superior, ya sea actuando en Pleno o en Secciones.
Para que las Secciones resuelvan asuntos de importancia y trascendencia se atenderá a la cuantía: asuntos que excedan de $100.000.000.
El Pleno va a resolver cuando:
- Cuando por primera vez se dé la interpretación directa de una ley o de un tratado.
- Aquellos asuntos en los que se deba fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.
- Cuando se hagan valer conceptos de impugnación novedosos.
TÉRMINOS PARA INTERPONER LA DEMANDA DE NULIDAD
- De manera general: 45 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución.
- 45 días siguientes a aquel en el que haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general.
- 5 años contados a partir del día siguiente en el que se haya emitido la resolución favorable al particular.
PARTES DENTRO DEL JCA
- Demandante, puede tener tal carácter:
- El particular al cual afecte la resolución que emitió la autoridad.
- Cualquier autoridad de la administración pública federal que pretenda la nulidad de una resolución favorable a un particular.
- Demandado.
- La autoridad que emitió el acto.
- El Jefe del SAT.
- El Titular de la Dependencia de la cual dependa la autoridad que emitió el acto.
- Al Jefe del SAT en todos los casos en que se controvierta el interés fiscal.
- Los terceros. Aquellos que tengan un derecho incompatible con el actor, es decir, aquellos que tengan el interés de que prevalezca la resolución cuya nulidad se esta demandando.
PROCEDIMIENTO
Como cualquier proceso el JCA se va a regir por el principio de Instancia de Parte, por tanto, solamente aquél que solicite la protección es aquel al que le va a favorecer.
El escrito de demanda tiene que reunir ciertos requisitos y se le tienen que acompañar ciertos documentos.
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