Juicio Contencioso Administrativo Amparo Indirecto
Enviado por javier_barrera • 17 de Noviembre de 2015 • Práctica o problema • 3.654 Palabras (15 Páginas) • 386 Visitas
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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Primera Sala Regional del Noreste
Juicio Contencioso Administrativo
Expediente 2139/09-06-02-6
ACTOR: Marco Antonio Medina Badiano
Amparo Indirecto
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P r e s e n t e
MARCO ANTONIO MEDINA BADIANO, por mis propios derechos, personalidad acreditada dentro de los autos del Expediente señalado al margen superior derecho, por mis propios derechos, señalando como domicilio convencional para oir y recibir notificaciones en la finca marcada con el No. 7253-A de la calle Gladiola, en la colonia Residencial Santa María de Guadalupe, N.L. y autorizando para ello a los señores FRANCISCO JAVIER BARRERA VARELA y LIC. CARLOS HUMBERTO MUÑOZ IBARRA; por medio del presente ocurso ante Usted, C. Magistrado, acudo a exponer:
En esta forma, ante el H. Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en Turno en el Estado y por conducto de esa H. Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acudo a promover Juicio de Amparo Directo en relación con la Sentencia dictada dentro de los autos del Expediente en que comparezco, en los términos de los Artículos 8°, 14, 16 y 22 Constitucionales; 63, Fracción III, inciso d) y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, 114, Fracción III de la Ley de Amparo; respecto a la Sentencia dictada dentro del Expediente en que comparezco con fecha 30-treinta de marzo de 2010-dos mil diez, de la que tengo conocimiento, bajo protesta de decir verdad, con fecha 9-nueve de junio del año corriente.
En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley de Amparo vigente manifiesto:
I.- QUEJOSO: El suscrito de generales conocidas.
II.- TERCERO PERJUDICADO:- El Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Nuevo León, Sub-Delegación Número 4, de quién señalo como domicilio para ser notificado el edificio ubicado en las calles de Dr. Ignacio Morones Prieto y Baja California, en la Colonia Independencia en la Ciudad de Monterrey, N.L.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Ostenta tal carácter la PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL H. TRIBUNAL FEDERAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO, con domicilio en Cerro de Picachos 855 Sur, Col. Obispado Monterrey N.L.,C.P. 64060.
IV.- ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada dentro del expediente 213/09-06-02, relativo al Juicio Contencioso Administrativo, seguido por el suscrito, en contra de actos del Instituto Mexicano del Seguro Social por considerarlo violatorio de garantías y no ajustado a Derecho, como en su capítulo correspondiente demostraré.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS:- Se conculcan en mi perjuicio las prerrogativas de audiencia y legalidad consagradas en los Artículo 14, 16 y 22 Constitucionales, toda vez que la Autoridad Responsable emite una Sentencia otorgando valor probatorio a un acto que, a todas luces, incumple con los requisitos esenciales a todo Procedimiento Administrativo, y como consecuencia de ello, propicia y da facultades a la autoridad que violenta mis garantías para ser despojado de mis derechos y posesiones, a la vez que al determinar una multa excesiva son considerar la capacidad contributiva del suscrito, violenta, sin lugar a dudas el precepto 22 constitucional invocado en mi demanda.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO:- Derivada de una solicitud de información y documentación de fecha 08-ocho de agosto de 2008-dos mil ocho la Autoridad Responsable emite, sin fundamento ni motivación justificada, el Oficio 203301679500/AUD/A/11340 de fecha 11-once de diciembre de 2008-dos mil ocho en el cuál se determinan lo que identifican como créditos fiscales a mi cargo, misma determinación que con fecha 4-cuatro de agosto de 2008-dos mil ocho, acudo a presentar formal Juicio contencioso Administrativo en contra de actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Nuevo León, Subdelegación Metropolitana 04; demanda admitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, turnándola a la Primera Sala Regional del Noreste en ésta Ciudad de Monterrey, N.L. en virtud de que en dicha solicitud de informes no se dio a conocer al quejoso que la finalidad priomordial del acto es precisamente la determinación de créditos fiscales, configurando dicho oficio como una orden de Visita domiciliaria, contraviniendo, sin lugar a dudas, lo establecido en el Artículo 38, Fracción IV del Código Fiscal de la Federación aplicable al momento del acto y en el que claramente especifica que toda notificación de acto administrativo debe cumplir las formalidades en el precepto invocado, en relación con estar “fundado, motivado y expresar la RESOLUCIÓN, OBJETO O PROPÓSITO de que se trate. (el énfasis es propio)
Al respecto, es aplicable, en cuánto a la formalidad de solicitar informes, el criterio sostenido en la tesis aislada que transcribo:
SOLICITUD DE INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL REQUISITO DE QUE EN EL CITATORIO QUE SE DEJE PARA NOTIFICARLA NO ES ACORDE AL CRITERIO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 92/2000, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En dicha tesis jurisprudencial de la voz: "VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA.", lo medularmente ponderado es que en el citatorio que se deje para notificar una orden de visita domiciliaria, se debe precisar que la cita es precisamente para recibir dicha orden, pues la visita implica la intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional, esto es, la orden de visita implica su realización inmediata y la intromisión al domicilio para revisar papeles y sistemas de registros contables; sin embargo, la solicitud de información, datos o documentos no tiene como finalidad la intromisión al domicilio de la contribuyente, cuya garantía individual (inviolabilidad del domicilio) tutela aquella norma constitucional, ni es de realización inmediata, pues al otorgarse a la contribuyente un plazo para exhibir la información o documentación requerida, es evidente que en dicho término tiene la oportunidad de conocer y atender la solicitud, ya que la disposición del documento para la autoridad hacendaria, en este caso, no sucede en forma inmediata, como sí acontece en una visita domiciliaria; por tanto, es inconcuso que en una solicitud de documentación, no es necesario precisar que el citatorio se deja para que al día siguiente se presente el representante legal a recibir dicha solicitud. De ahí que en el caso, no es aplicable ni por analogía, la tesis de jurisprudencia antes aludida.
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