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Los Recursos Contenciosos Administrativos Generales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  736 Visitas

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LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

LOS RECURSOS O MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

Se refiere a los medios de la jurisdicción contencioso administrativo que están previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los cuales prevén la via judicial para impugnar los actos administrativos, para controlar la actividad administrativa, someterla al principio de legalidad y tutelar los derechos subjetivos de los particulares.

DIFERENCIAS ENTRE RECURSO ADMINISTRATIVO Y RECURSO DE LA JURISCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1.- En cuanto a la autoridad competente para conocer, los Recursos Administrativos es la administración pública, los Recursos ContenciososAdministrativos son conocidos por los tribunales competentes

2.- En cuanto a los motivos que pueden invocarse: Sobre los Recursos Administrativos, de Legalidad y de Meritos; sobre los Recursos Contenciosos Administrativos, de ilegalidad e inconstitucionalidad, solo puede fundarse en argumentos de derecho, el juez debe fallar so pena de denegación de justicia.

3.-En cuanto a los poderes para decidir que tiene el Órgano La Autoridad Administrativa tiene amplios poderes; La autoridad jurisdiccional tiene menos poderes.

4.-En cuanto a la decisión, en el Recurso Contencioso Administrativo ladecisión del Juez es una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. En cambio en el Recurso Administrativo la decisión de la Administraciónes un acto administrativo.

5.-Por el carácter con que actúa el que decide: en la Administración, como parte de la controversia; en la Jurisdicción, como tercero imparcial, ajeno a la contienda, vale decir dirimiendo una controversia entre las partes.

6.- Por la recurribilidad de la decisión: en la Administración, el acto dministrativo que decide puede ser impugnado por otro Recurso Administrativo que decide y este puede ser impugnado por otro Recurso Administrativo y/o por un Recurso Contencioso- Administrativo. La sentencia que proviene del Órgano Jurisdiccional únicamente puede seratacado o recurrido por otro Recurso Judicial.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación:

1.- Demandas de Nulidad Contra Actos Administrativos de Efectos Particulares y Generales.

2.- Recurso por Abstención o Carencia.

3.- Recurso de Interpretación de Leyes

4.- Recurso Contencioso de la Responsabilidad Administrativa Extracontractual o Demanda

por Controversias Administrativas.

5.- Demandas de Contenido Patrimonial

7.- Demandas por el funcionamiento de los Servicios Públicos o Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los Servicios Públicos.

RECURSOS O DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE EFECTOS PARTICULARES Y GENERALES.

Las demandas de nulidad constituyen la vía para obtener la nulidad total o parcial de los actos generales o individuales de los órganos formales de la administración y los actos de autoridad, así como el restablecimiento de las situaciones jurídico-subjetivas infringidas y el pago de los daños y perjuicios producidos por la actuación ilegal de la Administración Pública.

ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS QUE SE LE APLICA EL RECURSO DE NULIDAD:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 8 establece el objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual está constituido por la actividad administrativa desplegada por los órganos que componen la Administración Pública, lo cual incluye actos de efectos generales y actos de efectos particulares. En ese sentido, forman parte del ámbito material de las demandas contencioso administrativas de nulidad los siguientes actos:

A. Acto administrativo expreso y sus distintas manifestaciones (actos administrativos definitivos, de trámite que sean recurribles, de efectos generales, vinculados a una relación contractual y de autoridad).

B. Acto administrativo presunto (silencio administrativo): Se refiere a una ficción que la ley establece a favor del administrado, que puede entender desestimada su petición o recurso, a los solos efectos de poder deducir frente a la denegación presunta la pretensión admisible.

C. Acto administrativo tácito: Se entienden como manifestaciones de voluntad de la Administración que se deducen de actuaciones positivas y colaterales vinculadas al caso concreto y que son desarrolladas por ella misma.

D. Acto administrativo de Autoridad: Los actos de autoridad, o dicho de otra manera, la descentralización por colaboración, se da cuando el Estado, no pudiendo garantizar por completo el funcionamiento de los servicios públicos que está llamado a atender, busca la colaboración de los particulares para coadyuvar al logro de los fines del Estado.

En este sentido, el Estado por medio de su poder imperium, confiere a los particulares poderes exorbitantes propios de la Administración Pública para que éstos puedan garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y, así cumplir con los fines del Estado

Al respecto, José Araujo Juárez señala que la tendencia mundial es catalogar como actos administrativos de autoridad, a las actuaciones de sujetos privados que en virtud de una ley pueden dictar actos en función de la prestación del servicio público y, que por su contenido material son verdaderos actos administrativos.

Ello así, “La figura de los actos de autoridad, es uno de los grandes aportes de la jurisprudencia al Derecho Administrativo moderno venezolano, ya que constituye una solución racional a la situación de ciertos entes que si bien, se crean bajo forma de derecho privado, sin embargo, ejercen potestades públicas, por disposición de una norma.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo definió los actos de autoridad como “Aquellos emanados de personas de derecho privado conforme a delegaciones que les hace la Ley, en procura de satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, impugnables en consecuencia ante la jurisdicción contencioso administrativa en virtud de haberse producido en el ejercicio de competencias fundamentadas en el imperium del Estado” (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, casos: María Josefina Bustamante y Ramón Escovar León vs. Universidad Católica Andrés Bello, de fechas 24 de noviembre de 1986 y

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