PODERES GENERALES DEL JUEZ EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por RickEnOfficial • 19 de Enero de 2014 • 413 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
En primer lugar, los poderes generales que poseen los jueces los encontramos directamente en el texto constitucional, así de conformidad con el artículo 253 corresponde al juez:
v Conocer de las causas y asuntos de su competencia.
v Aplicar los procedimientos correspondientes establecidos en la ley.
v Ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.
v Conocer del Recurso de Casación Administrativa. Consideramos que en el proceso Contencioso Administrativo se puede aceptar la aplicación del Recurso de Casación Administrativa, aunque la Constitución deja delegada en el legislador la regulación de esta potestad, consideramos que la misma debiera ser aplicada inmediatamente. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 6 de febrero de 2002 con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Delia Zavarce de Antón aclaró la situación negando la posibilidad de la aplicación de este extraordinario Recurso a la materia Contencioso Administrativa, en resumen la Sala señaló:
De lo expuesto en concordancia con el artículo 101 eiusdem se colige que, esta Sala no tiene atribuida competencia para conocer del recurso de casación, toda vez que, no existe en nuestro ordenamiento jurídico disposición legal que le confiera competencia para conocer del referido medio de impugnación.
Efectivamente, el contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de la actividad del Estado lato sensu y de su relación con los particulares, cuyas acciones tendientes tanto al control de los actos contrarios a derecho, como al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, según el caso, se ejercen a través de los recursos establecidos en la Ley.
Asimismo, el juez contencioso administrativo posee unos poderes generales, previstos en el artículo 259 constitucional, estos son:
v Anular actos administrativos generales o individuales.
v Condenar al pago de sumas de dinero.
v Condenar a la reparación de daños y perjuicios por responsabilidad administrativa.
v Conocer de los reclamos derivados de la prestación de los servicios públicos.
v Disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.
Sin embargo, además de estos poderes generales o típicos de este juez, la ley le ha proporcionado una serie de poderes que consideramos especiales o extraordinarios, con los cuales lo que se busca es tratar de equilibrar la debilidad del particular que discute la legalidad de un acto administrativo, y la fuerza de la Administración Pública, es decir, que con la intervención del juez lo que se busca salvar esa desigualdad existente entre ambas partes.
El juez debe en todo caso, armonizar el interés colectivo con el
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