PODER GENERAL
Enviado por ANACLETA123 • 16 de Agosto de 2013 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
= = = = = = = = LIBRO DUCENTÉSIMO QUINTO = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS = = = = = = = = = = = = = = = = = = = PODER GENERAL = = = = = = = = = = = = = = = =
===== En la Heroica Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veintiuno de enero del año dos mil diez, YO, el Licenciado ANTONIO JUAREZ LOPEZ, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número OCHENTA de esta Décima Séptima Demarcación Notarial, hago constar el PODER GENERAL PARA PLEITOS, COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN que otorga el señor JAIME LOPEZ BARRIOS a favor del señor ROBERTO MENDEZ BARRAGAN, de acuerdo con las siguientes: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C L Á U S U L A S : = = = = = = = = = = = = = = ===== PRIMERA.- El señor JAIME LOPEZ BARRIOS por propio derecho y de acuerdo con lo preceptuado por los dos primeros párrafos del Artículo Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y Dos Mil Quinientos Veinte del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, los dos primeros párrafos del numeral dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Vigente en el Distrito Federal y sus concordantes de cualquier Estado de la República Mexicana donde se ejercite, por medio de este instrumento otorga en favor del señor ROBERTO MENDEZ BARRAGAN, un PODER GENERAL PARA PLEITOS, COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que en su nombre y representación lleve a cabo todo tipo de trámites, gestiones y demás actos jurídicos tendientes al buen ejercicio y cumplimiento de este poder. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ===== SEGUNDA.- De manera enunciativa y no limitativa, el poderdante otorga al señor ROBERTO MENDEZ BARRAGAN, entre otras, las siguientes facultades: Para intentar, iniciar y desistirse de todo tipo de acciones o procedimientos ya sean judiciales o extrajudiciales, contestar demandas y oponer excepciones, inclusive promover y desistirse del Juicio de Amparo; ofrecer toda clase de pruebas que ofrezca la contraparte e incluso para redargüirlas de falsas; articular y absolver posiciones; para transigir; para recibir pagos y hacer todo tipo de compensaciones; para comprometer en árbitros; examinar e interrogar a toda clase de testigos y tachar sus testimonios; para recusar; para alegar; para interponer todos los recursos legales que estime pertinente, ya sean ordinarios o extraordinarios; para ocurrir como terceros excluyentes de dominio o preferentes, para recibir toda clase de notificaciones y documentos de cualquier Tribunal o Autoridad; para denunciar hechos delictuosos; formular querellas en términos del artículo ciento veintiuno del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Veracruz y sus correlativos de cualquier Estado de la República Mexicana, actuando como coadyuvante del Ministerio Público, hasta obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por los hechos punibles cometidos en perjuicio de la poderdante; intervenir en procesos penales; otorgar el perdón cuando proceda; comparecer ante las Autoridades del Trabajo ya sean Federales, Estatales o Municipales de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente. = = = = = = = = = = = = =
===== TERCERA.- El poder que por medio de este instrumento se otorga, lo podrá ejercer el apoderado nombrado, ante cualquier persona física o moral o ante toda clase de Autoridades
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