Poder general - Apuntes Varios.
Enviado por Jhonnysl7 • 17 de Mayo de 2016 • Tarea • 956 Palabras (4 Páginas) • 270 Visitas
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga PODER GENERAL, otorgado al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de PODER GENERAL, la señora MARQUINEZ LOOR DIGNA ANTONIA, portadora de la cédula de ciudadanía número 130416878-2 UNO TRES CERO CUATRO UNO SEIS OCHO SIETE OCHO DOS; ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada y domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien más adelante se le llamará simplemente la Mandante.
SEGUNDA.- OBJETO: Por medio de este instrumento público, la señora MARQUINEZ LOOR DIGNA ANTONIA, confiere poder general amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, en favor de la señora RIZO MARQUINEZ MARIA ELENA, portadora de la cédula de ciudadanía número 130558111-6 UNO TRES CERO CINCO CINCO OCHO UNO UNO UNO SEIS y residente en Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que a su nombre y representación, pueda ejercer las siguientes atribuciones legales:
a).- La Mandataria queda autorizado por la Mandante para que pueda administrar sin limitación todos los bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones, participaciones, comercios, valores y otros, presentes o futuros, que pertenezcan al patrimonio personal del Mandante.
b).- Para que pueda comprar, vender, permutar, gravar o en cualquier otro concepto, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que tenga o llegare a adquirir el Mandante, presente o futuros que pertenezcan al patrimonio personal o conyugal del mandante pactando para el efecto plazos y condiciones que estime conveniente, créditos y otros bienes por los precios, con los plazos y medios de pago que la Mandataria crea conveniente; y en general establecer pactos, cláusulas y condiciones; para dar o admitir inmuebles o muebles en pago total o parcial o a cuenta de deudas; pedir, aceptar, consentir, reconocer, calificar, constituir, modificar, subrogar, posponer, renunciar, sustituir, constituir y admitir hipotecas de toda clase por préstamo de dinero y cancelarlas cuando llegue el caso en cualquier institución bancaria o financiera del Ecuador, servidumbres, providencias preventivas o definitivas o cualesquier otros gravámenes u obligaciones en los bienes del Mandante, dar o recibir dinero a mutuo, pactando plazo y tipo de interés.
c).- Para demandar la nulidad o resolución y dejar sin efecto toda clase de actos y contratos; convenir prórrogas, novaciones, condonaciones o remisión de deudas y celebrar contratos cambiarios, nombrar árbitros, transigir sobre toda clase de asuntos, derechos, créditos, cuestiones dudosas o cualesquier diferencias, sometiéndolas a decisión de jueces, árbitros o amigables componedores; dar en prenda, en depósito, anticresis, uso, habitación o usufructo y ejercitar todos los derechos de dominio que le correspondan a la Mandante en sus bienes.
d).- Para representar a la Mandante como actor, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente, o por cualquier otro concepto en los asuntos judiciales, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles, mercantiles, laborales o de cualesquier otra naturaleza en que la Mandante tenga interés directo, pudiendo al efecto presentar escritos, pruebas y solicitudes.
e).- Para otorgar toda clase de instrumentos o escrituras públicas o privadas, recibos de cantidades, cartas de pago o de cancelación de deudas y cuantos documentos sea necesario otorgar en el ejercicio del poder que se le confiere, y para que obtenga o designe la persona que deba obtener la inscripción en los registros correspondientes de tales instrumentos.
...