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PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  723 Visitas

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En los juicios o procedimientos de carácter Laboral, para representar a la sociedad en los juicios o procedimientos laborales con calidada jurídica y con las facultades que sean necesarias entre otras, las prescritas en los articilos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones ll (segunda) y lll (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis), 899 (ochocientos noventa y nueve) en relación a las normas de los Capitulos Xll (duodécimo) y XVll (decimo séptimo) del Titulo Catorce y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia el Representante Legal, en representación de la Spciedad podrá comparecer a Juicio Laboral, con todas las atribuciones y facultades que se requieran, pudiendo en nombre de la empresa absolver posiciones, transgir o convenir con la parte actora, obligándose la Poderdante a lo convenido, podrá concurrir en representación de la empresa a la audiencia de consiliacion, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas,, con las atribuciones mas amplias, ratificando la Poderdante todo lo que el Represntante Legal haga en tal audiencia.

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para administrar los negocios y bienes de la Sociedad en los términos del articulo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) segundo párrafo del Codigo Civil de Estado de Nuevo Leon, su correlativo el 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) segundo párrafo del Codigo Civil Federal, sus concordantes de los Codigos Civiles de los demás Estados, y el articulo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estando facultado, en consecuencia, para realizar todas las operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad con excepción de los expresamente reservados por la ley o por estos Estatutos a la Asamble; para comparecer en nombre d ela empresa en toda clase de actos relacionados con concursos o licitaciones, para el desarrollo de obra publica privada ante empresas publicas o descentralizadas del Gobierno, sea este Federal, Estatal o Municipal y ante empresas privadas y/o de suministros. El apoderado podrá firmar las ofertas, participar en actos de apertura, de fallo, firmar las ordenes de iniciación u oficio de asignación y firmar todos los contratos y toda clase de docuemntacion relacionada con el anterior.

PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para celebrar y ejecutar actos de dominio respecto de los bienes y derechos de la Sociedad, sin limitación alguna, en términos del articulo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) tercer párrafo del Codigo Civil del Estado de Nuevo LEon, su correlativo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) tercer párrafo del Codigo Civil Federal y sus concordantes de los Codigos Civiles d elos demás Estados.

PODER GENERAL CAMBIARIO, en los términos de los artículos 9° (noveno) y 85° (ochenta y cinco) de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito,e stando autorizado a nombre de la Sociedad para otorgar, suscruibir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, quedando facultado para realizar en y con los propios títulos de las operaciones de crédito que reglamenta la Ley d ela materia, para abrir y cancelas cuentas vancarias a nombre de la mandante , para autorizar personas que giren a cargo de las mismas, revocar dichas aurorizaciones y adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.

e) Nombrar y remover a los Directores, Apoderados, Agentes y Empleados , Funcionarios y Ejecutivos de la sociedad, que sean necesarios, asi como designar comités ejecutivos con las funciones que especificamente se les confieran.

f) Otorgar y revocar los Poderes que estime convenientes, con o sin facultad de situación .

g) Convocar a Asamblear Generales de Socios , ejecutar sus acuerdos y realizar los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para cumplir con el objetivo de la Socieda.

h) La enumeración anterior de las facultades es de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo.

i) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general, llevar a cabo los actos de la Sociedad, excepción hecha de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea.

VIGESIMA SEPTIMA.- El o los Gerentes en ejercicio garantizaran el manejo con el deposito en la tesoreri de la negociación del calor de 10 (diez) aportaciones sociales de la sociedad que no les seran devuelta sino hasta que la Asamblea apruebe las cuentas correspondientes al periodo de su gestión.

VIGESIMA OCTAVA.- La vigirlancia de las operaciones sociales podrá estar confiada a un Comisario que designara la Asamblea a mayoría de votos. La Asamblea podrá designar también un Comisario Suplente. El Comisario durara en sus funciones un año, pero continuara en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona que haya de substutuirlo.

EJERCICIOS SOCIALES

VIGESIMA NOVENA.- El ejercicio social comenzara cada año el dia 1° (primero) de Enero y terminara el 31 (trinta y uno) de Diciembre del mismo año, a excpecion el primer ejercicio social empezara a contar a partir de la fecha de esta escritura y terminara el dia 31 (treinta y uno) de Diciembre de ese año.

TRIGESIMA.- Las cuentas de administración se rendirán de manera semestral o en cualquiertiempo que lo pidan la mayoría de socios.

TRIGESIMA PRIMERA.- Las utilidades netas anuales, una vez deducido el monto de Impuesto Sobre la Renta, la participación de los trabajadores y demás conceptos que conforme a la Ley deban deducirse o separarse, resan aplicado en los siguientes términos: a) Se separaran un minimo de 5% (cinco por ciento)

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