PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Enviado por 567225 • 5 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 535 Palabras (3 Páginas) • 148 Visitas
Por medio del presente, le confiero, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en los términos del párrafo primero del Artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y del Artículo 2481-dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus concordantes los Artículos 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587-dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil Federal, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, estando especialmente facultado pero sin hacer limitación alguna, para:
a).- Representarme ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo, tanto del orden federal como local en toda la extensión de la República como en el extranjero, en juicio o fuera de él.
b).- Promover toda clase de juicios, de carácter civil, mercantil, penal, fiscal, contenciosos-administrativos, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos.
c).- Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio.
d).- Contestar las demandas y seguir los juicios por sus demás trámites legales.
e).- Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan.
f).- Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria.
g).- Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos.
h).- Articular y absolver posiciones.
i).- Transigir y comprometer en árbitros.
j).- Recusar Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales o administrativos, sin causa con causa o bajo protesta de Ley.
k).- Nombrar peritos.
l).- Recibir valores, otorgar recibos y cartas de pago.
m).- Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en causas criminales, constituirse en parte civil y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y legalmente proceda.
El presente poder se otorga en términos del párrafo primero del Artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y del Artículo 2481-dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus concordantes los Artículos 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587-dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil Federal, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República, obligándome a estar y pasar por todos los actos que haga el Apoderado designado en el legal desempeño del presente Mandato, reconociéndolos como propios los actos que realice en su debido ejercicio.
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