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Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  296 Visitas

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UNIDAD ADMINISTRATIVA: DELEGACION FEDERAL

DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE MEXICO

EXPEDIENTE:

ASUNTO: ESCRITO DE OBSERVACION

Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

DELEGACION FEDERAL DEL TRABAJO EN EL

ESTADO DE MEXICO, PERTENECIENTE A

LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL.

PRESENTE.

C______________ por mi propio derecho señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Lázaro Cárdenas número 43, colonia Santiago Tlaxomulco, Barrió el Tenojo, Toluca, Estado de México, domicilio particular como se acredita con recibo copia de recibo telefónico de la empresa Telmex, de fecha de pago 20/FEBRERO/2013 en original, nombrando para los mismos efectos a los _______________, comparezco por estar en tiempo y forma con fundamento en los artículos 68 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y 22 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, de la siguiente manera:

1.- Es nula en general el ACTA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE de fecha 26 de Junio del 2013, realizada por el C. Inspector JUAN CARLOS JAVIER CUENCA RELLO toda vez que el domicilio que maneja dicha acta, es decir, el ubicado en calle LAZARO CARDENAS NUMERO 43, COLONIA SANTIAGO TLAXOMULCO, BARRIO EL TENOJO, C.P. 50280, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, es mi domicilio particular que habito con mi familia, como lo demuestro con el comprobante de copia de recibo telefónico de la empresa Telmex, de fecha de pago 20/FEBRERO/2013 el cual se anexa a la presente como ANEXO UNO; ahora, bien bajo protesta de decir verdad manifiesto que en mi domicilio particular ubicado en calle LAZARO CARDENAS NUMERO 43, COLONIA SANTIAGO TLAXOMULCO, BARRIO EL TENOJO, C.P. 50280, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO no se realizan actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o laboran personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo cual no existen documentos de un NOMBRE COMERCIAL denominado MUDANZAS Y EMPAQUES DULCE DANY, por lo anterior en dicha ACTA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE va dirigida a un centro de trabajo como lo manifiesta el ARTICULO 12 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL, que a la letra dice:

ARTÍCULO 12.- Serán objeto de inspección todos los centros de trabajo y aquellos lugares dedicados a la colocación de trabajadores, sin importar la denominación que éstos tengan.

En este orden de ideas es preciso aludir que dicha ACTA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE se realizo arbitrariamente en un domicilio de índole particular en donde dicha autoridad no comprueba que mi domicilio particular sea un CENTRO TRABAJO.

2.- Es nula en general el ACTA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE de fecha 26 de Junio del 2013, realizada por el C. Inspector JUAN CARLOS JAVIER CUENCA RELLO toda vez que NO SE ENCUENTRA MOTIVADA Y FUNDAMENTADA dicha acta, transgrediendo mis derechos Humanos y mis Garantías en especial el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos, que a la letra dice:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

……….

En este orden de ideas es preciso aludir que dicha ACTA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE se realizo arbitrariamente ya que no se funda y motiva la causa legal del procedimiento, en donde la autoridad no fundamenta LAS POSIBLES VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL, donde debe de manifestar las VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL; sirve de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

HACIENDO UNA INTERPRETACION ARMONICA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA QUE CONSAGRAN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, SE ADVIERTE QUE LOS ACTOS DE MOLESTIA Y PRIVACION DEBEN, ENTRE OTROS REQUISITOS, SER EMITIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE LES DEN EFICACIA JURIDICA, LO QUE SIGNIFICA QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD NECESARIAMENTE DEBE EMITIRSE POR QUIEN PARA ELLO ESTE FACULTADO EXPRESANDOSE, COMO PARTE DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES, EL CARACTER CON QUE SE SUSCRIBE Y EL DISPOSITIVO, ACUERDO O DECRETO QUE OTORGUE TAL LEGITIMACION. DE LO CONTRARIO, SE DEJARIA AL AFECTADO EN ESTADO DE INDEFENSION, YA QUE AL NO CONOCER EL APOYO QUE FACULTE A LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL ACTO, NI EL CARACTER CON QUE LO EMITA, ES EVIDENTE QUE NO SE LE OTORGA LA OPORTUNIDAD DE EXAMINAR SI SU ACTUACION SE ENCUENTRA O NO DENTRO DEL AMBITO COMPETENCIAL RESPECTIVO, Y ES CONFORME O NO A LA CONSTITUCION O A LA LEY; PARA QUE, EN SU CASO, ESTE EN APTITUD DE ALEGAR, ADEMAS DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO, LA DEL APOYO EN QUE SE FUNDE LA AUTORIDAD PARA EMITIRLO, PUES BIEN PUEDE ACONTECER QUE SU ACTUACION NO SE ADECUE EXACTAMENTE A LA NORMA ACUERDO O DECRETO QUE INVOQUE, O QUE ESTOS SE HALLEN EN CONTRADICCION CON LA LEY FUNDAMENTAL O LA SECUNDARIA.

CONTRADICCION DE TESIS 29/90. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL (EN LA ACTUALIDAD PRIMERO) COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO. 17 DE JUNIO DE 1992. UNANIMIDAD DE DIECIOCHO VOTOS. PONENTE: CARLOS DE SILVA NAVA. SECRETARIO: JORGE D. GUZMAN GONZALEZ.

EL TRIBUNAL PLENO EN SU SESION PRIVADA CELEBRADA EL MARTES DIECINUEVE DE ABRIL EN CURSO POR UNANIMIDAD DE DIECISEIS VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS PRESIDENTE ULISES SCHMILL ORDOÑEZ, CARLOS DE SILVA NAVA, MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ, CARLOS SEMPE MINVIELLE, FELIPE LOPEZ CONTRERAS, LUIS FERNANDEZ DOBLADO, VICTORIA ADATO GREEN, SAMUEL ALBA LEYVA, IGNACIO MOISES CAL Y MAYOR GUTIERREZ, CLEMENTINA GIL DE LESTER, JOSE MANUEL VILLAGORDOA LOZANO, FAUSTA MORENO FLORES, CARLOS GARCIA VAZQUEZ, MARIANO AZUELA GÜITRON, JUAN DIAZ ROMERO Y SERGIO HUGO CHAPITAL GUTIERREZ: APROBO, CON EL NUMERO 10/1994, LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE ANTECEDE. EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ INTEGRO EL PLENO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y EN VIRTUD DEL ACUERDO PLENARIO DE CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. AUSENTES: NOE CASTAÑON LEON, ATANASIO GONZALEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO LLANOS

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