Demanda Contencioso Administrativo
Enviado por • 1 de Julio de 2013 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 804 Visitas
Expediente N° :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE HUANCAYO.
MONTERO VILCHEZ Amador, identificado con el D.N.I. N° 107382731, domiciliado en el Pasaje Valladolid Nº 145, del Distrito y Provincia de Huancayo - Junín, señalando DOMICILIO PROCESAL en el PASAJE ALFARO Nº 137 (Primer Piso) El Tambo - Huancayo, a usted en derecho digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA:
Que, al amparo de los artículos 17° Y 18° de la Ley N° 27584 (concordante con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia contenida en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC), en amparo Jurídico formulo Acción Contenciosa Administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional, representada por su Jefe o la Autoridad que se nombre en su reemplazo en aplicación del Artículo 15° de la citada Ley.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (O.N.P.) con domicilio en la Av. Bolivia N° 144 Piso 17, -Centro Cívico- Lima, en donde se notificará con la demanda.
II.- PETITORIO:
Su Despacho, declarando FUNDADA la presente demanda, deberá disponer lo siguiente:
1.- La NULIDAD de la Resolución N° 1940-1997-ONP/DC, del DL 19990, de fecha 27 de Enero de 1997, mediante la cual la demandada me Otorga Pensión de Jubilación Adelantada.
2.- Que la Demandada cumpla con EMITIR NUEVA Resolución Otorgándome Pensión de Jubilación, por cumplir la edad de 65 años de edad el 26 de Noviembre de 2004
3.- El pago de los Reintegros Devengados.
4.- El Pago de los Intereses Legales.
5.- El Pago de Costas y Costos
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DEMANDA:
A) SITUACIÓN PENSIONARIA DEL RECURRENTE:
Mi prestación laboral:
El Recurrente, Señor Juez, ha prestado servicios en la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU desde 24 de Abril de 1961 hasta el 25 de Setiembre de 1966. Siendo mis servicios como Guardia Conserje; asi mismo en ENATRU PERU S.A., desde el 10 de Noviembre de 1966 hasta el 04 de Agosto de 1992, siendo mis servicios como Técnico Soldador Especializado; HACIENDO EN TOTAL DE 33 AÑOS DE LABORES Y APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, lo que acredito mediante Resolución N° 1940-1997-ONP/DC, del DL 19990, de fecha 27 de Enero de 1997, y Copias Legalizadas de Certificados de Trabajo, que como ANEXO 1:C adjunto.
Asi mismo acredito con mi DNI que mi fecha de Nacimiento fue el 26 de Noviembre de 1939, y que a la fecha 26 de Noviembre del 2004, he cumplido 65 años de edad
B) LA PROCEDENCIA LEGAL DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
Es el hecho que Amparándome en los arts. 38° y 41° del Decreto Ley N° 19990, Normas que regulan el Régimen General de jubilación, requiriéndose a los asegurados varones 60 años de edad y 15 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), posteriormente, el art. 41° fue modificado por el decreto Ley N° 25967, el 18 de Diciembre de 1992, elevando el requisito de aportación a 20 años completos mínimos para accdeder a toda pensión de Jubilación del SNP, y luego mediante Ley N° 26504, el 18 de Julio de 1995, se modifico el requisito de edad estableciéndose en 65 años para varones y mujeres.
Teniendo en cuenta los siguientes datos para determinar la contingencia para obtener una Pensión de Jubilación Completa definitiva:
a) Mi Fecha de nacimiento: : 26 de Noviembre de 1939
b) Edad al 11 de noviembre del 2004 : 65 años de edad
c) Número de aportes : 33 años completos
Se aprecia de mis Certificados de Trabajo, que antes de la entrada en vigenia del Decreto Ley N° 25967, tenía 33 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 123-2001-JEFATURA/ONP, mi contingencia para acogerme a la Jubilación por el Régimen General fue el 26 de Noviembre del 2004, cuando cumplí 65 años de edad.
C) PAGO DE LOS REINTEGROS DEVENGADOS:
Como consecuencia de las ilegalidades cometidas contra mis Derechos Pensionarios, la Oficina de Normalización Previsional adeuda por el concepto de REINTEGROS DE PENSIONES DEVENGADAS.
D) PAGO DE LOS INTERESES LEGALES:
El Tribunal Constitucional han ordenado, y es jurisprudencia vinculante, el pago de los Intereses respectivos, Jurisprudencias aplicables al presente caso de acuerdo al Fundamento 60° de la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC.
E) PAGO DE LOS COSTOS:
Que, de conformidad a la Ley N° 28237 y a la Jurisprudencia emanada del tribunal Constitucional, SOLCIITO se ordene el pago
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