Demanda TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Enviado por Villegas Alcantara • 17 de Octubre de 2017 • Biografía • 342 Palabras (2 Páginas) • 1.278 Visitas
JUICIO DE NULIDAD I-94101/2016
PRIMERA SALA ORDINARIA PONENCIA I
LIC. JOSÉ LUIS MOCTEZUMA OROZCO.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DUNA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
JUICIO DE NULIDAD: I-94101/2016
PRIMERA SALA ORDINARIA, PONENCIA I. LIC. JOSÉ LUIS MOCTEZUMA OROZCO.
LIC. Víctor Eduardo Espinosa de los Reyes Chávez, en mi carácter de autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), personalidad que tengo acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), vengo a interponer queja por el incumplimiento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, respecto a la sentencia dictada el diez de julio de dos mil diecisiete, misma que causo ejecutoria por ministerio de ley y ha quedado firme.
Lo anterior es así, toda vez que de autos no se advierte que la autoridad antes mencionada haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito; en consecuencia, solicito a ustedes magistrados de esta primera sala ordinaria, para que con plenitud de jurisdicción, aperciban a la autoridad demandada que de no cumplir con la sentencia dictada en el presente juicio, y de estimarlo conveniente imponga las medidas de apremio que contempla el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Po lo así expuesto en derecho se pide:
Primero. Tener por presentada la queja por incumplimiento de la sentencia de mérito.
Segundo. Requerir a la autoridad demandada el total cumplimiento de la sentencia de diez de julio del año en curso, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá la sanción prevista en el artículo 133 de la Ley de la materia.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2017.
LIC. VICTOR EDUARDO ESPINOSA DE LOS REYES CHÁVEZ.
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