La Naturaleza Jurídica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo
Enviado por marflsluna • 6 de Mayo de 2013 • 3.592 Palabras (15 Páginas) • 2.329 Visitas
7.1. La naturaleza jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo
La naturaleza de este órgano la podemos determinar de la siguiente forma: el contencioso administrativo es el examen jurisdiccional de los actos administrativos. Al fijar un concepto de jurisdicción, hablamos entonces de una independencia del juez respecto del ejecutivo y al referirnos al acto administrativo, estamos limitando a estas actuaciones del poder público. Su naturaleza, por tanto, es especial, ya que por un lado le son aplicables todos los conceptos procesales, pero por el otro su materia es administrativa.
Los tribunales administrativos se pueden establecer en las siguientes categorías o sistemas:
- Tribunales Administrativos de jurisdicción retenida, que son aquellos en los que la decisión se presenta a consideración del jefe o de un ministro de estado para la resolución definitiva.
- Tribunales Administrativos de jurisdicción delegada, que son los encuadrados formalmente dentro de la Administración Pública, tienen plena autonomía para dictar sus resoluciones aunque existen algunas limitaciones para la ejecución de las mismas.
- Tribunales Administrativos que son completamente independientes de la Administración y adoptan cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Los conflictos administrativos se someten en último grado a la revisión del poder judicial ordinario (sistema angloamericano)
2. Los conflictos administrativos se someten a la revisión del poder judicial ordinario, paro a través de jueces especializados (sistema español).
3. Los conflictos administrativos son competencia de tribunales que no dependen de la Administración de la jurisdicción ordinaria y donde las decisiones no son revisadas por los tribunales ordinarios sino por tribunales supremos administrativos (sistema germánico).
En el caso de nuestro país, el Contencioso Administrativo implica tribunales de plena autonomía y sus resoluciones pueden ser impugnadas ante los tribunales judiciales. Se ha considerado que estos tribunales son de jurisdicción delegada, sin embargo consideramos que esto no es del todo correcto, conforme lo iremos desarrollando más adelante.
Las razones para el establecimiento de los Contencioso Administrativos son las siguientes:
1. La mayor especialización de los jueces, por la complejidad de la materia administrativa, la que no se satisface con los elementos de otras áreas del derecho.
2. La dificultad en las características técnicas y políticas de la Administración Pública, lo que necesariamente se traduce en la especialización ya referida.
3. Los privilegios que tiene la Administración Pública, al ser representante del interés público y que difiere del interés del particular.
4. La necesidad de que este proceso sea más rápido, menos formal, más flexible, con mayor libertad de apreciación de los hechos y de las pruebas presentadas, por parte de los jueces.
5. La necesidad de lograr un mayor desenvolvimiento y precisión de los conceptos y jurisprudencia en el campo de la justicia administrativa.
7.2. Integración del tribunal de lo contencioso administrativo y su competencia
LEY del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Del Distrito Federal
TITULO PRIMERO
De la Organización y competencia
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito federal, es un Tribunal
Administrativo con la organización y competencia que esta Ley establece, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos e independiente de las autoridades administrativas.
CAPITULO II
De la Integración del Tribunal
ARTICULO 2o.-
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por siete Magistrados, y por tres Salas Ordinarias de tres magistrados cada una, de las cuales una tendrá como competencia exclusiva la materia de uso de suelo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala Superior, se formarán Salas Auxiliares integradas por tres Magistrados cada una. La Sala Superior determinará la sede de las Salas Ordinaria y de las Auxiliares.
ARTICULO 3o.-
El nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hará en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los Magistrados serán designados a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrán ser promovidos de las Salas Auxiliares a las Salas Ordinarias y de éstas a la Sala Superior. Sólo durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos al concluir ese periodo, mediante el mismo procedimiento substanciado para las designaciones; si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando por falta definitiva un Magistrado no pueda concluir su periodo de seis años, y por tal motivo deba nombrarse un sustituto, se entenderá que dicho nombramiento sólo es para concluir ese periodo. Asimismo, los nombramientos de Magistrados sustitutos no contarán para los efectos de ratificación en el cargo. Al término del periodo para el cual hubieran sido designados, los Magistrados deberán entregar formal y materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior, para que ésta dicte las medidas correspondientes, con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.
ARTICULO 4o.-
Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Tener, por lo menos, treinta años cumplidos para ser Magistrado de la Sala Superior, y veinticinco para ser Magistrado de Sala Ordinaria;
c) Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado ante la autoridad competente; por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrado;
d) Acreditar, cuando menos, tres o cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal, según sea Magistrado para Sala Ordinaria o para Sala Superior;
e) Gozar de buena reputación; y
f) No haber sido condenado por sentencia
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