DERECHO DE DEFENSA. LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENEN UN ALCANCE JURISDICCIONAL, EN UN PROCEDIMIENTO BREVE Y EFICAZ, PERO QUE DEBE SUJETARSE A LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO, PARA QUE NO SE VULNERE EL DERECHO DE DEFEN
Enviado por • 25 de Marzo de 2014 • 3.416 Palabras (14 Páginas) • 824 Visitas
DERECHO DE DEFENSA. LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENEN UN ALCANCE JURISDICCIONAL, EN UN PROCEDIMIENTO BREVE Y EFICAZ, PERO QUE DEBE SUJETARSE A LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO, PARA QUE NO SE VULNERE EL DERECHO DE DEFENSA. PROCEDIMIENTO CUANDO DOS O MÁS PERSONAS ALEGAN SER ELEGIDOS CONTRALORES, PERSONEROS, TESOREROS O AUDITORES PARA UN MISMO PERIODO.
Exequibles las normas demandadas.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Referencia: Expediente número 1640.
Acción de inexequibilidad contra el artículo 62 de la Ley 11 de 1986 y artículo 101 del Decreto 1333/86. Procedimiento cuando dos ó más personas alegan ser elegidos contralores, personeros, tesoreros o auditores para un mismo período.
Actor: Santiago Uribe Ortiz.
Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Aprobada según Acta número 46.
Bogotá, D. E., octubre primero (1º) de mil novecientos ochenta y siete (1987).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Santiago Uribe Ortiz demanda ante la Corte los artículos 62 de la Ley 11 de 1986 y 101 del Decreto 1333 de 1986, por considerarlos contrarios a la Constitución Nacional.
II. LAS NORMAS ACUSADAS
LEY NÚMERO 11 DE 1986
(enero 16)
Por la cual se dicta el estatuto básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.
...................
Tesoreros, auditores o revisores, para un mismo período, dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva elección deberán entregar al alcalde las pruebas, documentos y razones en que fundan su pretensión. Si así no lo hicieren, el alcalde reunirá la documentación que fuere del caso.
Dentro de días veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se complete la documentación pertinente, el alcalde la remitirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida, con carácter definitivo, si la elección se realizó con el lleno de las formalidades previstas en la ley. El Tribunal fallará dentro del término de veinte (20) días, durante el cual podrá ordenar y practicar pruebas de oficio. Cualquier persona puede impugnar o defender la elección. Contra ésta y por motivos distintos de los que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, proceden las demás acciones judiciales que consagre la ley.
Mientras se realiza la posesión del contralor, personero, tesorero, auditor o revisor, válidamente elegido, la persona que venia desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.
DECRETO NÚMERO 1333 DE 1986
(abril 25)
.................
Artículo 101. Si dos personas alegaren haber sido contralores, personeros, tesoreros, auditores o revisores, para un mismo período, dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva elección deberán entregar al alcalde las pruebas, documentos y razones en que fundan su pretensión. Si así no lo hicieren, el alcalde reunirá la documentación que fuere del caso.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se complete la documentación pertinente, el alcalde la remitirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida, con carácter definitivo, si la elección se realizó con el lleno de las formalidades previstas en la ley. El Tribunal fallará dentro del término de veinte (20) días, durante el cual podrá ordenar y practicar pruebas de oficio. Cualquier persona puede impugnar o defender la elección. Contra ésta y por motivos distintos de los que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, proceden las demás acciones judiciales que consagre la ley.
Mientras se realiza la posesión del contralor, personero, tesorero, auditor o revisor, válidamente elegido, la persona que venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.
III.- LA DEMANDA
a). Normas que se consideran infringidas
El actor considera que los preceptos acusados violan los artículos 2º, 10, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 45, 51, 55, 58, 61, 62, 63, 65 y 154 de la Constitución Nacional.
b) Fundamentos de la acción
En concepto del actor, las normas acusadas resultan inconstitucionales por las siguientes razones:
Los términos y trámites señalados por las normas acusadas, alteran las formas propias del proceso electoral y no dan oportunidad a ninguno de los elegidos ni a quien venía desempeñando el cargo, de hacer valer sus derechos. Los textos acusados desconocen los principios constitucionales del debido proceso, pues niegan el derecho a pedir pruebas y no consagran necesario el derecho a la notificación. Sostiene que "se conculca el proceso electoral, se alteran las formas propias de éste y se niega toda posibilidad de contradicción, defensa o de quien venía desempeñando".
Estima además que la norma permite que el Alcalde Municipal ejerza simultáneamente funciones administrativas y jurisdiccionales.
IV. EL CONCEPTO FISCAL
El señor Viceprocurador General de la nación emitió el concepto fiscal correspondiente ante el impedimento que le fue aceptado al Jefe del Ministerio Público. Son sus consideraciones las siguientes:
1ª. Las normas acusadas son constitucionales, entre otras razones porque su objetivo es contrarrestar situaciones conflictivas que ponen en entredicho y entorpecen el funcionamiento de la Administración Municipal.
2ª. En relación con los fundamentos de la acción sostiene que "las características del procedimiento así señalado; reflejan que dichas medidas no afectan el ejercicio del derecho de defensa ni el debido proceso, pues es claro que quienes invoquen haber sido elegidos, tienen un plazo de diez (10) días para aportar las pruebas, documentos y fundamentar su pretensión. Sensu contrario, corresponde al alcalde reunir los documentos respectivos, para evitar la prolongación de semejante situación y subsanar la omisión en que incurran los supuestos elegidos".
3ª. El procedimiento establecido por las normas acusadas se caracteriza por la celeridad en su trámite puesto que tiende inequívocamente a definir en el menor tiempo posible la validez de la elección y darle paso a la posesión de quien legalmente deba ejercer el cargo. Además, el Alcalde no goza de facultades discrecionales ni ejerce simultáneamente funciones administrativas y jurisdiccionales, pues no se le otorgó poder o atribución de esta naturaleza, simplemente
...