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El Contencioso Administrativo Y El Amparo Constitucional En La Funciòn pùblicao


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  8.729 Palabras (35 Páginas)  •  607 Visitas

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El Contencioso Administrativo

y el Amparo Constitucional en la Función Pública

Sumario: I. Introducción - II. Ámbito Orgánico del Proceso Contencioso Funcionarial - III. Ámbito Material del Proceso Contencioso Funcionarial - IV. Ámbito Procesal del Proceso Contencioso Funcionarial: A. Inicio del Proceso Contencioso Funcionarial: (i) La Querella: a. Noción General, b. Contenido, c. Interposición y Reforma; (ii) Legitimación Activa y Pasiva: a. Legitimación Activa; b. Legitimación Pasiva; B. Sustanciación del Proceso Contencioso Funcionarial: (i) Admisión de la querella: La eliminación de la instancia conciliatoria o el agotamiento de la vía administrativa, b. Caducidad; (ii) Citación y Contestación de la querella, (iii) Audiencia Preliminar, (iv) Promoción de Pruebas, (v) Oposición, (vi) Admisión de las pruebas. Apelación, (vii) Evacuación; C. Audiencia Oral Definitiva. Sentencia y Aclaratoria; D. Ejecución del Fallo - V. La acción de amparo en el Proceso Contencioso Funcionarial: A. Competencia; B. Procedencia del amparo en materia funcionarial, C. Procedimiento.

I. INTRODUCCIÓN

El Régimen Jurídico de la Función Pública en Venezuela se encuentra contenido en la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública publicado en la Gaceta Oficial N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII todo un proceso dirigido a controlar en vía judicial el acto, actuación, hecho u omisión de la Administración en ejercicio de la función pública que sea contrario a derecho y afecte en forma negativa la esfera jurídico subjetiva del funcionario.

A los efectos de materializar dicho control, el nuevo Estatuto determinó los órganos judiciales encargados de la revisión de los actos y actuaciones en vía judicial, estableció la acción a través de la cual los funcionarios pueden hacer valer sus derechos frente a la Administración y consagró un proceso contencioso administrativo funcionarial de naturaleza subjetiva, que se complementa con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

En realidad, la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública sólo establece la posibilidad de aplicar supletoriamente al proceso contencioso funcionarial las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan el procedimiento breve, y no hace mención alguna a las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sino únicamente para la revisión de las causales de admisión de la querella y el procedimiento a seguir en segunda instancia. No obstante, consideramos que siendo el proceso funcionarial un proceso de naturaleza contenciosa, tal como lo califica la propia ley, resultan aplicables, sin duda, como principios generales, las normas previstas en la LOCSJ que regulan los procesos contenciosos en general.

Hecha esta salvedad, estudiaremos el contencioso de la función pública desde tres puntos de vista haciendo especial referencia a las modificaciones introducidas en cada uno de estos ámbitos por el nuevo marco legal. Así, en primer término, examinaremos el contencioso funcionarial desde el punto de vista orgánico, es decir, respecto de los órganos a quienes corresponde el control judicial de los actos, hechos u omisiones de la Administración en ejercicio de la función pública. Seguidamente, analizaremos el proceso contencioso funcionarial desde el punto de vista material y, en tal sentido, aludiremos a las materias que pueden ser objeto de la querella y que fueron ampliadas por el nuevo régimen legal. Posteriormente, nos referiremos al contencioso de la función pública desde el punto de vista procesal, ámbito en el que se verificó uno de los más relevantes cambios al establecerse en el nuevo marco legal del Estatuto de la Función Pública un procedimiento expedito, breve, gratuito y oral acorde con el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución.

Finalmente, estudiaremos la acción de amparo en el proceso contencioso funcionarial y, en tal sentido, haremos referencia al régimen de competencias en esta materia, las condiciones establecidas por la jurisprudencia para su procedencia y el procedimiento aplicable.

II. ÁMBITO ORGÁNICO DEL PROCESO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL

La Ley de Carrera Administrativa de 1975, establecía en su artículo 73 la creación del Tribunal de la Carrera Administrativa como órgano encargado de conocer y decidir las reclamaciones formuladas por los funcionarios o aspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando considerasen lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los órganos de la Administración Pública Nacional. De esta forma la antigua Ley de Carrera Administrativa confirió a este tribunal la competencia especial a nivel nacional para ejercer en primera instancia, el control judicial de los actos y actuaciones de la Administración Pública Nacional en ejercicio de la función pública.

El nuevo Estatuto de la Función Pública, sin embargo, eliminó el Tribunal de la Carrera Administrativa, atribuyendo en forma temporal la competencia en esta materia, hasta tanto se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos del lugar donde hubieren ocurrido los hechos o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia (Disposición Transitoria Primera).

Como puede observarse, ya no se concentra en un solo tribunal la competencia en materia funcionarial, sino que ésta queda distribuida ahora por razón del territorio. Asimismo, a diferencia de la regulación contenida en la derogada Ley de Carrera Administrativa, tampoco se limita la competencia de dichos Juzgados a las controversias de índole funcionarial que ocurran en el ámbito de nacional de la Administración Pública, pues el nuevo Estatuto de la Función pública incluye ahora dentro de su ámbito de aplicación a los funcionarios de la Administración Pública a nivel estadal y municipal.

En este sentido, la ley ordena la distribución a los Juzgados Superiores Contenciosos de los expedientes que cursen en el Tribunal de la Carrera Administrativa en un lapso máximo de treinta (30) días continuos dentro del cual se entenderán paralizados los procesos (Disposición Transitoria Cuarta). Igualmente prevé, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, la creación en la Región Capital de los Juzgados Superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso

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