Amparo Constitucional
Enviado por virginia2011 • 26 de Julio de 2011 • 8.168 Palabras (33 Páginas) • 1.002 Visitas
Amparo Constitucional.
El amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar derechos fundamentales, con el fin de remover los obstáculos que impiden el libre y pacifico derecho constitucional.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la acción de amparo constitucional, ha señalado que se trata de una acción de carácter extraordinaria, cuya procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías procesales de control de legalidad.
De esta manera, el amparo constitucional se concibe como una acción que tiende a proteger los derechos y garantías constitucionales no legales pues de lo contrario el amparo constitucional de carácter extraordinario se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
En otra oportunidad señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que está destinada a restablecer a través de un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, los derechos lesionados o amenazados de violación, constituyendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, sólo cuando se den las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, conforme con la Ley que regula la materia.
Resumiendo y ofreciendo una definición del amparo constitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se imita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes.
Características del amparo constitucional.
1. Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, lo que se traduce en que no se trata ni de un recurso ni un derecho, estando más dentro del mundo de las garantías.
2. Se trata de una acción de carácter “extraordinaria”, pues sólo procede ante vulneraciones o amenaza de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales, de manera que no puede referirse a violaciones de norma de carácter legal, para lo cual existe a vía ordinaria, no siendo el amparo constitucional una tercera instancia, vale decir, que no se trata de una vía de control de legalidad.
3. Procede en la medida en que la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales sea directa, inmediata, cierta, flagrante, no mediata o indirecta.
4. Procede en la medida en que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la vulneración constitucional, salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida, la misma no sea idónea, expedita, breve, y es lo que se conoce con el carácter sucedáneo la acción de amparo constitucional, a lo cual se suma el carácter no subsidiario de la misma. Referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias.
5. Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
6. La acción del amparo constitucional debe tramitarse través de un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por la informalidad.
7. Es una acción netamente jurisdiccional.
Principios que orientan o informan el procedimiento de amparo constitucional.
El proceso, es considerado como un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales, cuyo fin último es la solución de conflictos inter-subjetivos, mediante la aplicación pacifica y coactiva de la Ley por parte del Estado a través del aparato jurisdiccional.
El proceso, se encuentra informado por un conjunto de principios que orientan, no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o la conducta de las partes, representantes judiciales, defensores, funcionarios auxiliares y de propio operador de justicia, de manera que los principios constituyen los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen las situaciones que puedan surgir en el proceso, como las actuaciones de las partes, representantes y operadores de justicia, que permiten y garantizan el buen funcionamiento de los derechos de los ciudadanos, no sólo de carácter procesal, sino particular y primariamente, de carácter constitucional, lo cual nos permite afirmar que en materia de principios procesales existen aquellos de carácter procesal que rigen para todos los procedimientos y aquellos que sólo rigen para procesos determinados.
1. Principio de orden público del proceso.
Este principio es esencial y común de todos los procedimientos judiciales, encontrándose referido a que todos los actos del proceso o del procedimiento se encuentran revestidos o caracterizados por el orden público procesal, según el cual, las normas del procedimiento, el proceso como tal, no puede ser relajado por la voluntad del acuerdo de las partes, pues el mismo ha sido regulado por la Ley, considerándose el tramite idóneo que debe seguirse para la solución de los conflictos sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional, que al ser previsto en el marco de la ley, pasa a constituir debido procesal legal, cuya vulneración o más bien subversión y desacato, quebranta las formas procesales y en definitiva los derechos constitucionales, que causan la nulidad del proceso, que puede ser declarada por vía ordinaria o mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional.
2. Principio notificación o citación única.
En el proceso del amparo constitucional se encuentra también presente este principio procesal conforme al cual, una vez hecha la notificación o citación el presunto agraviante para que comparezca al proceso a ejercer sus defensas en la oportunidad respectiva, o bien para que tenga conocimiento de la oportunidad en que se celebrara la audiencia constitucional, no se citará de nueva notificación para actos posteriores del proceso de amparo, salvo que se produzca su paralización por cualquier motivo, como pudiera presentarse cuando el dispositivo de fallo o de la decisión judicial que tenga que dictar el operador de justicia se produjera en forma extemporánea, antes del tiempo oportuno
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