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La Acción de Amparo Constitucional


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  293 Visitas

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¿Cuáles son las características que usted puede señalar en la Acción de Amparo Constitucional?

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.

O Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.

O Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.

O No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.

5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.

¿Cómo se ejerce la Acción de Amparo Constitucional?

El título IV de la ley orgánica de amparo se denomina “del procedimiento“ Establece algunos aspectos importantes relativos por ejemplo al carácter de orden público que tiene el procedimiento de amparo, razón por la cual siempre que haya un procedimiento de amparo se notifica el ministerio público, aunque la no intervención de este al procedimiento no es causal de reposición. Así lo establece el art. 14

Artículo 14.- La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público.

Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad.

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