LA Acción De Amparo Constitucional.
Enviado por porfi2 • 7 de Marzo de 2012 • 1.284 Palabras (6 Páginas) • 1.068 Visitas
Galo Blacio Aguirre.
Abogado y Doctor en Jurisprudencia.
Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja.
Estudios de post grado en Fundamentos
en Derecho Político en la UNED (España).
LA Acción de Amparo Constitucional.
Etimológicamente Amparo significa, prevenir, ponerse a buen recaudo antes de
que suceda algo. Acción y efecto de amparar y ampararse.
Definición de Amparo.
La definición de amparo en buena parte depende del alcance y contenido que
esta garantía tenga en cada Constitución y el desarrollo constitucional de cada
país. Esta realidad ha determinado el que unos tratadistas consideren al
amparo como una acción subsidiaria o alternativa y otros como la que surge de
nuestra Constitución como una acción de naturaleza principal, de mayor
jerarquía y totalmente independiente.
García, define al amparo como “protección y tutela del derecho: acción y efecto
de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción”1.
Couture, se refiera a la acción como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de
derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión…… tanto el individuo ve en la acción una tutela
de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de
sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de
1 GARCÍA Falcón, José C., El Juicio Especial por la Acción de Amparo Constitucional, 1era. Ed., Quito,
2002, pág. 95.
paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución”2. Y,
en cuanto al recurso, manifiesta: “es el medio de impugnación de actuaciones
procesales, con la finalidad de que se revise ese acto y, eventualmente, que
sea modificado”3
Que es la Acción de Amparo.
La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de
Amparo Constitucional la encontramos en el artículo 95 de la Constitución
Política del Ecuador, que señala: ´Mediante esta acción, que se tramitará en
forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes
destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las
consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que
viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un
tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace
con causar un daño grave.¨ dando de esta manera la posibilidad de proponer
“acción” de amparo ante cualquier órgano de la función judicial y tras un
proceso este pueda ser apelado ante el Tribunal Constitucional Ecuatoriano,
entendiendo el legislador que se trata de un proceso diferente o mas
propiamente dicho según la misma norma de una nueva acción.
Esto significa que el legislador constitucional prevé la posibilidad cierta, diaria y
continua de un acto ilegítimo de la autoridad, no solamente que haya lesionado
sino que se encuentre en inminente posibilidad de lesionar los derechos, es
decir que la consideración del legislador se proyecta mucho más allá de la
consumación de un acto sancionable y prevé una solución eficaz cuando
determinadas circunstancias e indicios hacen posible el cometimiento de un
acto ilegítimo que es precisamente lo que constituye la inminencia del acto.
Apartándose en esta forma de los principios generales del derecho en materia
civil y en materia penal que recaen en su actuación sobre hechos ciertos, sobre
2 COUTURE Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta. Edición. Edit. B de F.
Montevideo. 2002. Págs. 47 y 48
3 COUTURE, Eduardo J. Ob. Cit. Pág. 278
realidades consumadas y no sobre posibilidades o circunstancias de
inminencia como ocurre en el presente caso. La norma faculta entonces a
interponer la acción de amparo a través de un procedimiento específico que se
caracteriza por su brevedad, urgencia, inmediación en la adopción de las
medidas previstas para tutelar esos derechos. Por tanto concede competencia,
apartándose de los procedimientos generales a los jueces de lo civil o los
tribunales de instancia de la sección territorial en que se consume o pueda
producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales
protegidos. Lo que significa que la regionalización o delimitación territorial de
los jueces tanto en materia civil como en materia penal que al momento es de
orden cantonal queda superada por esta competencia específica que ya no se
refiere a un cantón sino a la sección territorial en que se consume o pueda
producir sus efectos ese acto. Siendo otra particularidad del recurso
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