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Modelo De Defensa En Lo Contencioso Administrativo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  759 Visitas

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Señor:

Abog. Hugo A. Vallory

Juez Instructor

Dirección General de Grandes Contribuyentes

P r e s e n t e

Me dirijo al señor Juez Instructor con relación al sumario administrativo que se tramita en los expedientes Nros. XX; X y XXX, a la firma ABC SAECA con R.U.C. Nº XXXX, en mi carácter de perito, a fin de presentar el informe correspondiente de los trabajos realizados y las conclusiones del mismo.

Para una mejor interpretación de la metodología del trabajo realizado, se describe brevemente los objetivos y el criterio aplicados en la evaluación y verificaciones de las tareas desarrolladas:

1 . OBJETIVO DEL TRABAJO

Los trabajos fueron planificados y adecuados al objetivo fundamental requerido por el Señor Juez Instructor, relacionado al examen y análisis de las pruebas documentales y los términos de la defensa en contra de la impugnación fiscal.

2. NATURALEZA DE LAS SUPUESTAS INFRACCIONES

Los fiscalizadores, en su informe D.V.F. N° XX de fecha 20 de febrero de 2002, mencionan la supuesta existencia de infracciones al Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado creados por Ley Nº 125/91 y cuyo resumen es el siguiente:

En el primer punto del informe se menciona que se pudo comprobar la existencia de ingresos no declarados por el contribuyente que surgen como consecuencia de facturaciones no realizadas a la empresa TTT SAECA del monto total del contrato de fecha 12 de febrero de 1999 y sus modificaciones, acordado entre las firmas DDD S.A.; ABC SAECA Y FFF SAECA.

Según el informe de los auditores, el costo total del contrato fue abonado por la firma ABC SAECA quien posteriormente le factura a TTT SAECA una parte del mismo, y en este punto surgen las supuestas diferencias, entendiendo los auditores que

la empresa ABC SAECA debió facturar un importe mayor a la firma TTT SAECA que el realmente facturado, expresando textualmente los auditores lo siguiente: “ El monto total del contrato de fecha 12 de febrero de 1999 y sus modificaciones fue facturado en un porcentaje mínimo por ABC a TTT como restitución de gastos, existiendo diferencias con el monto que se debió haber facturado de acuerdo al análisis realizado por la auditoría fiscal, tomando como base para establecer el porcentaje de participación de ambos contribuyentes en el monto total del mismo, valores proporcionales al total de ingresos de ambas empresas en el ejercicio económico 2000”.

El monto así determinado por los auditores y que asciende a la suma de Gs. 1.395.104.119,- constituiría una omisión de ingresos tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto al Valor Agregado.

En el otro punto del informe se menciona que se pudo constatar la existencia de servicios prestados con carácter de promociones, existiendo abonados cuya facturación contemplan exoneraciones en concepto de abono básico hasta el 50%, constituyendo este hecho un acto de liberalidad teniendo en cuenta que la Ley 125/91 en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado no contempla la gratuidad del servicio, y además en el Art. 82 en su segundo párrafo establece que para determinar el precio neto se deducirá en su caso, el valor correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos corrientes en el mercado interno.

Mencionan los auditores que el trabajo de auditoria fiscal consistió en verificar los ingresos declarados por el contribuyente en las respectivas declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio económico 2000, posteriormente se procedió a la clasificación de los mismos teniendo en cuenta que existen ingresos por abono básico, bocas adicionales, Venus, Movie City, Combo, reconexiones, mantenimiento deco, mora, service, ingresos por publicidad y otros de acuerdo al detalle proporcionado por la empresa. Para efectuar el análisis en cuestión se tomo como punto de partida los ingresos en concepto de abono básico y se procedió a dividir por la tarifa básica mensual fija proveída por el contribuyente, estableciéndose el número de abonados del servicio de televisión por cable, seguidamente se solicito la provisión del número de abonados que posee la firma hallándose diferencias entre el número de abonados facturables de ABC SAECA según auditoria y los datos proveídos por la empresa, a estas diferencias en el numero de abonados se aplicó la tarifa básica mensual fija para establecer las diferencias de base imponible.

El monto consignado por los auditores de Gs. 271.849.768,- constituiría base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al cuadro existente en la hoja 3 del informe de auditoría.

3 . ESQUEMA DE TRABAJO

Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir una opinión razonablemente fundada, las tareas se desarrollaron siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

1. Identificación del objetivo del examen.

2. Obtener un conocimiento apropiado de la naturaleza de la controversia.

3. Evaluar la validez y suficiencia de los documentos a examinar.

4. Cotejo de la documentación con los registros de contabilidad.

5. Comprobaciones matemáticas.

6. Revisiones conceptuales.

7. Comprobaciones globales de razonabilidad.

4 . ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Los trabajos se desarrollaron exclusivamente con el propósito de emitir una opinión fundada respecto de la razonabilidad de la impugnación fiscal y la información y documentos presentados por la firma ABC SAECA en el presente Sumario Administrativo.

Las revisiones y cotejos practicados se circunscribieron al examen y análisis de las documentaciones que obran en el expediente, y en los archivos de la empresa, que sirven de respaldo de las registraciones contables y declaraciones presentadas a la administración.

Para la identificación y conocimiento de la naturaleza del caso planteado, se tuvo en cuenta la documentación obrante en los expedientes y relacionada a las actuaciones de los funcionarios designados.

Durante el desarrollo de los trabajos, fue necesario la comprobación de hechos mencionados tanto en el informe de los auditores actuantes como así también en el escrito de contestación que fueron corroborados en las

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