TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL JURISPRUDENCIA NÚMERO
Enviado por isragar01 • 22 de Octubre de 2014 • 970 Palabras (4 Páginas) • 563 Visitas
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
JURISPRUDENCIA NÚMERO 1
Época: Tercera
Instancia: Sala Superior, TCADF
Tesis: S. S. 1
MOTIVACIÓN, SANCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO. –Para cumplir con el requisito de motivación previsto en la fracción II
inciso a) del artículo 38 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, la sanción deberá constar en una boleta seriada autorizada por la
Secretaría de Transportes y Vialidad y la Secretaría de Seguridad Pública, en la que el Agente anotará una breve descripción del hecho de
la conducta infractora que amerite ser sancionada por la autoridad; no basta para cumplir con este requisito, que el agente se limite a
transcribir el precepto legal que considere infringido por el conductor, sino que debe señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de
la conducta infractora.
R. A. 11461/2009.-A-3434/2009.- Parte actora: Nabor Cirino Gayosso.- Fecha: 17 de febrero de 2010.- Unanimidad de seis votos.-
Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña.
R. A. 673/2010.-III-4237/2009.- Parte actora: Javier Alejandro Dávila Castro.- Fecha: 3 de marzo de 2010.- Unanimidad de seis votos.-
Ponente: Mag. Lic. Cesar Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Angelina González Limón.
R. A. 941/2010.-A-4082/2009.- Parte actora: Virginio Rojas Ortiz y Pablo Rojas Bautista.- Fecha: 17 de marzo de 2010.- Unanimidad de
seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García.
JURISPRUDENCIA NÚMERO 2
Época: Tercera
Instancia: Sala Superior, TCADF
Tesis: S. S. 2
FIRMA AUTÓGRAFA. BOLETAS DE SANCIÓN DE TRANSITO.- Para que una boleta de sanción cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III del Reglamento de Tránsito
Metropolitano vigente, debe contener la firma autógrafa del Agente que levante la infracción, toda vez que ésta es el signo gráfico que le
da autenticidad a un documento y sólo así se puede tener por cumplido el requisito de provenir de autoridad competente establecido en el
numeral 16 Constitucional aludido
R. A. 1954/2010.-A-5395/2009.- Parte actora: José Luis López Olivares.- Fecha: 28 de abril de 2010.- Unanimidad de seis votos.-
Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García.
R. A. 2356/2010.-I-5123/2009.- Parte actora: Daniel Salvador Theophile Pesquera Barbe.- Fecha: 19 de mayo de 2010.- Unanimidad de
seis votos.- Ponente: Mag. Dra. Yasmín Esquivel Mossa.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán.
R. A. 2102/2010.-A-5152/2009.- Parte actora: Jesús Serrano Montes de Oca.- Fecha: 26 de mayo de 2010.- Unanimidad de seis votos.-
Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón.
Época: Tercera
Instancia: Sala Superior, TCADF
Tesis: S.S./J. 27
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA BOLETA DE SANCIÓN
DE TRÁNSITO.- El artículo 2°, fracción VI, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, establece
que es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de su titular, la que faculta a los
agentes de la Policía Preventiva para realizar funciones de control, supervisión, regulación de tránsito de
personas y vehículos
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