TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO
Enviado por javis1234567 • 7 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.834 Palabras (8 Páginas) • 257 Visitas
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO
PRESENTE
SR. JUAN GUILLERMO CALZADA ORTIZ , mexicano, casado, de cuarenta y tres años de edad, de oficio obrero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número cuatrocientos veinte int. de la calle Liceaga José María de la colonia MORELOS, señalando como domicilio legal de mi parte para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número mil seiscientos uno (altos), de la calle Zaragoza, esquina con Avenida de la Convención de 1914 Norte del Fraccionamiento Circunvalación Norte y autorizando para que las reciban en mi nombre y representación al C. Lic. Salvador Durón García y/o Salvador Durón Valdivia y/o Rosa María Durón Valdivia y/o Natalia Monserrat Gutiérrez Castorena, con Cédulas Profesionales número 358962, 4194295, 6310568 y 6122336, respectivamente, ante ese H. Tribunal con todo respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en los artículos1, 8 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción I, 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 16, 23 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el estado de Aguascalientes, vengo a solicitar la nulidad de los actos administrativos emitidos por la autoridad que más adelante señalare.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y demás datos que constan en esta demanda, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, señalo lo siguiente:
I.- NOMBRE DEL ACTOR Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Han quedado asentados en el primero párrafo del presente escrito.
II.- RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.- Las siguientes multas publicadas en la página oficial del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes.
NUMERO DE PLACAS AFG5768
MARCA DEL VEHICULO CHRYSLER
COLOR AZUL
MODELO 2006
MOTOR HECHO EN USA
NUMERO FECHA ADEUDO
DE MULTA
6931 19 /FEBRERO/16 $ 730.00
RECARGOS 58.00
GTOS. DE COBRANZA 100.00
TOTAL A PAGAR $888.00
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADA O EL NOMBRE DE LAS DEMANDADAS Y DOMICILIO DE LAS DEMANDADAS.- Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes y Departamento de Jueces Calificadores de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes.
IV.- LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO QUE SE IMPUGNA.
1.- Con fecha 21 de SEPTIEMBRE pasado, se constituyó en mi domicilio citado al inicio de este escrito el C. Juan Pérez Muro en su carácter de Notificador Adscrito a la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes.
2.- En la fecha y hora indicada compareció al domicilio dicho funcionario y me requirió por el pago de la cantidad de $888.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.) con motivo del adeudo de UNA INFRACCION DE TRANSITO, con folios número 6931, de fecha DÍA 20 de febrero del año 2016, por la cantidad de $730.00 (SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M. N.), más $58.00 (CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.) por recargos y $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.) por gastos de cobranza.
3.- Lo anterior dentro del requerimiento número 0300684564, de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis , en relación al vehículo con NUMERO DE PLACAS AFG5768, MARCA DEL VEHICULO CHRYSLER, COLOR AZUL, MODELO 2006, MOTOR HECHO EN USA, de mi propiedad.
V.- LA FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADO. El veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.
VI.- EXPRESION DE CONCEPTOS DE NULIDAD QUE SE HACEN VALER.
PRIMERO.- Tal requerimiento vulnera en mi perjuicio el artículo 16 Constitucional el cual a la letra determina: “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SI NO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
Toda vez que aunque la autoridad demandada pretende fundar en derecho su resolución, los artículos que se mencionan o citan en la misma carecen de aplicación al presente caso, pues no se dan los supuestos que citan los mencionados artículos para llegar a la conclusión que en la misma se emite.
De igual manera la resolución que recurro carece de motivación propia y suficiente para que se falle en el sentido en que lo hizo la Autoridad demandada al emitir el acto que recurro.
Por su parte la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes señala lo siguiente:
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