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AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA


Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  Tutorial  •  7.425 Palabras (30 Páginas)  •  244 Visitas

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EXPEDIENTE No. _________________

QUEJOSO: JUANA ZULEMA ACOSTA VAZQUEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ASUNTO: SE PLANTEA AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E.-

JUANA ZULEMA ACOSTA VAZQUEZ, mexicana, mayor de edad, con personalidad debidamente acreditada en el juicio de nulidad No. 409/2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Paseo de las Quintas No. 150 interior No. 1, colonia Las Quintas, CP 83240, Hermosillo, Sonora; y autorizando para que me representen e intervengan en el juicio a que dé lugar esta demanda, en términos y con las facultades a que se contrae el artículo 12 de la ley de Amparo, y autorizando para dichos efectos en términos amplios del artículo 12 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor al C. Licenciado en Derecho  ERICK ALEJANDRO CLARK ARAIZA  y LAURA LILIAN ROBLES TABARDILLO con el debido respeto comparezco para exponer:

 Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 8, 103 fracción I y 107 fracción fracciones I, IV, VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformados por decreto del 6 de junio de 2011; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1°, fracción I, 2, 17, 107, fracciones II y VI,  de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; 48, 49 y 52, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo en ejercicio de la facultad que me confiere las normas invocadas, a demandar el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de las autoridades y por los actos que adelante se indican.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, expresamos lo siguiente:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Los indicados en el proemio demanda.

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. 

ORGANO  DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, que puede ser emplazado por conducto de la autoridad responsable

  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a).- H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA. Con domicilio en Blvd. Jesús García Morales No. 114 entre Ingenieros y Calzada de los Ángeles, Col. El Llano, Hermosillo, Sonora.

         

IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIONES RECLAMADOS. 

Lo constituye la ilegal sentencia definitiva  de 10 de Febrero de 2017, pronunciada por el tribunal responsable en los autos del expediente 409/2013 relativo al Juicio de Nulidad promovido por la  exponente quejosa en contra del Órgano  De Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, Sonora.

V. HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que son ciertos los antecedentes que a continuación se señalan:

1.- El dieciocho de julio de dos mil trece Juana Zulema Acosta Vázquez, demando la nulidad  de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil trece, contenida dentro del procedimiento administrativo A10/2012; luego, por escrito con fecha de recepción de uno de agosto de ese año, la demandante amplió los conceptos de impugnación.

2.- Posteriormente, en auto de seis de agosto de dos mil trece, la Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, admitió la impugnación planteada y la registró con el número 409/2013; asimismo, ordenó correr traslado con el escrito de impugnación a la autoridad demandada.

3.- En proveído de trece de septiembre de dos mil trece, se tuvo por rendido el informe emitido por la parte demandada Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Cajeme y se pusieron los autos de la controversia mencionada en estado para oír resolución definitiva.

4.- Luego, con motivo de la trasformación del tribunal responsable, que pasó a ser de unitario a colegiado, en auto de cinco de octubre de dos mil quince, se dejó sin efectos auto de citación para oír resolución definitiva, para lo cual se dispuso notificar a las partes tal cuestión; posteriormente, en ocho de octubre siguiente, se citó nuevamente el expediente para los efectos precisados con anterioridad.

5.- En sesión de diez de noviembre de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, resolvieron el asunto de que se trata en los siguientes términos:

Primero: Se sobresee el juicio de nulidad promovido por Juana Zulema Acosta Vázquez, contra la resolución dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, emitida por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, dentro del procedimiento administrativo número A10/2012.

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