CONSEJO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Oficio No. DGJ/ /2015
Asunto: Se interpone Queja en contra de los Magistrados integrantes de la Segunda Sección de la Sala Superior
Naucalpan de Juárez, México, a trece de noviembre de noviembre de 2015.
CONSEJO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO
P R ES E N T E
GABRIEL ANTONIO DE JESÚS ROJAS PRECIAT, Director General Jurídico del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México y apoderado legal de la Presidenta Municipal Sustituta de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que textualmente imprime: “…Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento y de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los negocios de la hacienda municipal; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente pudiendo convenir en los mismos…”, personalidad que acredito en términos del Instrumento Notarial número dos mil seiscientos noventa y nueve, otorgado ante la fe del Notario Público número 163 del Estado de México, el cual se exhibe en copia certificada para debida constancia legal, promoviendo en representación de las autoridades demandadas: Director General de Contraloría Interna del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida Juárez número 39, Fraccionamiento, El Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México, autorizando para tales efectos en términos del artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los Licenciados en Derecho: conjunta o separadamente, ante ese Consejo, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128 fracción III, 130, 131, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2, 41, 42 fracciones I, III, VI y XXII, 43, 45, 46, 49, 53, 59, 60, 63 y 68, 92 al 99 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 13, 59, 61 62, 95 al 98 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y 9 fracciones XI y XIV del Reglamento Interior de la Dirección General Jurídica de Naucalpan de Juárez, México me permito presentar QUEJA en contra de los CC. Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior de ese Tribunal, específicamente de los CC. C.C. M. EN A.P. LUZ MARÍA ANGÉLICA ALATORRE CARBAJAL Y LICENCIADA MA. CATALINA PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de MAGISTRADO Y SECRETARIO DE ACUERDOS ASCRITOS A LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; respectivamente, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
HECHOS
PRIMERO.- En fecha veintiséis de agosto de dos mil quince, a través del oficio número TCA/2-SR/6223/2015, fue notificado el acuerdo de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, emitido por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por medio del cual ordena la remisión del juicio administrativo 652/2010 a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Mediante oficios números TCA/SS/II/10051/2015, TCA/SS/II/10052/2015 y TCA/SS/II/10053/2015, todos de fecha once de septiembre de dos mil quince, la Segunda Sala Superior notificó el proveido de fecha cuatro de septiembre del año en curso, a través del cual solicita al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en su carácter de superior jerárquico para que en un término de tres días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos de notificación el referido proveido, conmine al Director (a) General de Contraloría Interna del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, estado de México, para que de inmediato cumpla con la sentencia trece de julio del dos mil doce, dictada en los recursos de revisión 556/2011 y 601/2011 acumulados, emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, la cual determina dejar insubsistente la sentencia del veintiuno de diciembre del dos mil once, revocar la resolución de treinta y uno de marzo del dos mil once, del juicio administrativo 652/2010, emitida por la Segunda Sala Regional de este Tribual, debiendo informar a esta Superioridad en un diverso termino de tres días hábiles de los medios empleados para realizar su conminación, quedando debidamente apercibidos que de no hacerlo así, se harán acreedores a la imposición de una multa por la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS días de salario mínimo vigente en esa zona económica.
De igual manera se le requirió al DIRECTOR (A) GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, para que en el término de tres días hábiles siguientes contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acredite, con medio de prueba especifico, el cumplimiento íntegro a la ejecutoria de mérito, es decir, haber otorgado la totalidad del pago a la parte actora de indemnización consistentes en tres meses de salario diario ordinario que percibía al momento de la de la destitución de su empleo, cargo o comisión que desempeñaba en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como las demás prestaciones a que tenga derecho, entendiéndose por éstas las remuneraciones diarias ordinarias, beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que el servidor público dejó de percibir por la prestación de su servicios, incluyendo las cantidades que por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo pudo percibir desde el momento en que se concretó la baja injustificada de su empleo, cargo o comisión que desempeñaba en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y hasta aquel en que se realice el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho, mismas que deberán quedar debidamente acreditadas en autos, en los términos
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