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TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  630 Visitas

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

objetivo es conocer, dirimir y resolver por la vía jurisdiccional los conflictos jurídicos que se generan o crean por resoluciones o actos de las autoridades administrativas del Distrito Federal, que principalmente pudieran ser en agravio de los gobernados.

“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario ”

José María Morelos y Pavón

"Por Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal del dos de enero del año en curso, se nombró a la Magistrada Doctora Yasmín Esquivel Mossa, Presidente de este Órgano Jurisdiccional".

PROCEDIMIENTOS

El juicio contencioso administrativo es un procedimiento que se desarrolla en las siguientes fases, las cuales serán incluidas en el nuevo sitio:

• Demanda.

• Contestación.

• Incidente.

• Ampliación de Demanda.

• Contestación a la ampliación.

• Audiencia.

• Sentencia.

• Apelación.

• Queja.

PROCEDIMIENTO 1

Procedimiento 2

Procedimiento 3

Procedimiento ante la Sala Superior

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

SERVICIOS

El servicio de orientación y consulta a los ciudadanos sobre los medios de defensa administrativa con que cuentan para impugnar actos Administrativos dictados, ordenados o ejecutados por autoridades de la administración pública estatal o municipal u organismos del sector paraestatal o paramunicipal se presta a través de la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana.

1. Ante la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana concurre un particular que estima se ha dictado o ejecutado un acto administrativo que es adverso a sus derechos y solicita verbalmente o por escrito, ante dicha dirección, orientación para afrontar la problemática que de tal acto deriva.

2. La Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana procede enseguida al registro de la solicitud de orientación formulada por el particular, recabando de él su nombre, naturaleza del acto origen del conflicto, denominación de la autoridad que lo emitió y la fecha en que ese acto le fue notificado o bien del día en que tuvo conocimiento del mismo.

3. La Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana hará del conocimiento del Particular solicitante de sus servicios los medios de defensa que las leyes y reglamentos aplicables establecen para la impugnación del acto de autoridad que estima afecta sus derechos, así como las vías alternas para la solución del conflicto que se hubiere generado entre el propio particular y la autoridad emisora del acto Administrativo. De igual forma laDirección de Orientación y Consulta Ciudadana podrá fungir como entidad de enlace entre el particular y la autoridad emisora del acto administrativo respectivo a efecto de procurar entre ambas partes una solución al conflicto.

RECEPCION DE DEMANDAS Y OTRAS OFICIALIAS

1.

Recibir demanda contenciosa administrativa u otra petición. El Jefe de la Oficialía de Partes recibe del ciudadano el escrito correspondiente a la demanda contenciosa administrativa u otra petición.

2. Asentar datos de recepción. El Jefe de la Oficialía de Partes, necesariamente, deberá tanto en el escrito original de demanda u otra petición que permanecerá en el Tribunal como en la copia de recepción que corresponde al ciudadano, el sello de recepción, la marca del reloj fechador, el número de expediente que se asigne, firma de quien reciba y asentará una descripción detallada de los anexos de la demanda y el número de copias que de la misma se exhiban.

3. Registrar en el Libro de Demandas o promociones. Verificada la recepción de la demanda u otra petición en la forma prescrita en el párrafo precedente, el Jefe de la Oficialía de Partes del Tribunal, deberá registrar en el Libro de Demandas o en el Libro de Promociones, según sea el caso, los datos siguientes: fecha y hora de la recepción y el número de expediente asignado.

4. Prohibir

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