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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2013  •  24.669 Palabras (99 Páginas)  •  274 Visitas

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REGIMEN JURIDICO ASMINISTRATIVO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Conjunto de litigios nacidos de los Actos Administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho Fundamento: (259 CRBV): La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para: Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; Y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Características: La Juris Cont Adm es completa, integral, universal por sus características Es de rango Constitucional: porque expresamente establecida en el art. 259 CRBV Es Judicial y Especial: porque está estructurada por materias y tribunales que conocerán de todo o parte de esas materias Es Universal: porque no solo se limita a conocer de los actos de nulidad de la Adm, va más allá, restablece las situaciones subjetivas lesionadas a los administrados por la propia actividad de la Adm, conoce de todo tipo de acto emanado de los órganos públicos. Es Subjetiva: porque mediante la Jurisdicción Contencioso Adm se hace valer la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas que acuden ante dicha jurisdicción, incluso los intereses de carácter colectivo o difuso. Realiza doble función, es Contralora y es Justicial: -Contralora: porque revisa y supervisa el ejercicio del poder por parte de la Adm, procurando adecuarla a los parámetros de la legalidad. -Justicial: como consecuencia directa de las potestades de la tutela del Juez y el reconocimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Adm. Diferencias entre la Jurisdicción Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria: = No hay diferencia, no es abstracta, no es distinta, no es especial al resto de las jurisdicciones La Jurisdicción Contencioso Administrativa se divide por regiones, se regula por la LOTSJ y algunas leyes especiales de manera supletoria Existen actos administrativos de efectos temporales Ej. La solicitud de un permiso de la Municipalidad para traer un artista para un concierto. Para demandar la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares se tiene un plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente del tiempo que tiene la administración para contestar. Ej. si el recurso interpuesto es ante la máxima autoridad este tiene 30 días para responder, a partir del día 31 se podrá intentar el contencioso, si el recurso se interpuso ante el ministro, este tiene 90 días para responder y a partir del día 91 empezara a correr los 6 meses del contencioso. Acto Adm: es un acto de rango sub legal (inferior que ley) que emana en 1er lugar de los órganos del P Ejecutivo quien tiene la función administrativa, pero también pueden emanar de cualquier órgano del P Público que actúe en función administrativa. Procesos que Conoce la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sus acciones: 1er Proceso: Contenciosos de los actos administrativos: la Adm se manifiesta como actos administrativos y los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para declarar la nulidad de estos actos Primera Acción: Contencioso administrativo de anulación de actos administrativos: (Art 21 LOTSJ # 9): Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general. Mismo lapso de 6 meses. Segunda Acción: Contenciosos Administrativo para anulación de actos adm bilateral: aquí quien pide la nulidad es un 3ro, no una de las partes. Ej. en una licitación sin seguir los canales regulares y normativas de la licitación un afectado puede intentarla. (Art 21 # 2): Toda persona natural o jurídica, o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo podrá proponer ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, directos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Mismo lapso de 6 meses. Tercera Acción: Contencioso administrativo de anulación y condena: que además de ser declarado nulo, se le debe una indemnización y demostrar el daño. (Art 21 # 18): En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Cuando la acción hubiese sido temeraria o evidentemente infundada, impondrá al solicitante multa entre 50 UT y 100 UT. Mismo lapso de 6 meses. Cuarta Acción: Contencioso de Anulación y Amparo: conjuntamente con la nulidad del acto se solicita un amparo, medida cautelar para suspender el efecto aunque siga el proceso, pero solo se hace en casos de inconstitucionalidad. Ej. cierran un colegio, solicitan el amparo, se abre el colegio mientras sigue el proceso hasta la decisión. Mismo lapso de 6 meses. Segundo proceso: Contencioso de Demandas contra entes públicos: (Art 5 ley, #24): Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.001 U.T. Esta acción es solo conocida por un tribunal contencioso administrativo,

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