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Análisis de Expediente Tribunal del Contencioso Administrativo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2021  •  Práctica o problema  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  80 Visitas

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"Análisis de Expediente Tribunal del Contencioso Administrativo"

Introducción

Con el estudio de la presente Demanda, de acuerdo al expediente Nro. 9841-16, se pretende obtener conocimientos cumpliendo con los objetivos del Subproyecto de Derecho Contencioso Administrativo con el fin de afianzar todo lo referente a los requisitos que debe cumplir una Demanda para lograr su Admisión, todo lo referente al proceso para poder introducirla en un Tribunal, como es el caso de Contencioso Administrativo.

En el caso, nos va permitir consolidar que la demanda es el acto iniciador del proceso ordinario, según lo determina el Art. 339 Código de procedimiento civil venezolano, debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda, debe ser considerado como principio del procedimiento por más que puedan efectuarse actos anteriores en preparación de la demanda. En este código tenemos en el libro segundo del procedimiento ordinario Título I de introducción de la causa y en su capítulo I se refiere a la demanda desde el artículo 338 al 343 donde se menciona qué debe contener la demanda, una vez admitida o negada la demanda y en caso de reformar la demanda lo que establece la ley.

Con el fin de dar un abreboca sobre lo tratado en la sentencia en estudio se tiene que los funcionarios del poder judicial por mandato expreso de la misma Ley del Estatuto de la administración pública, no se le puede remover sin que medie el debido proceso administrativo así debe aplicarse por vía de analogía, al que se refiere el artículo 47 del Estatuto del Personal Judicial, en concordancia con la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2002 expediente 2002-04-03 de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dicho lo expuesto se inicia con el artículo 26 de nuestra Carta Magna “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; aunado a este se menciona el art. 49 de la constitución sobre el debido proceso el cual debe ser garantía en todo momento y en cualquier caso de ley.

Iniciando el desarrollo de los puntos a contestar sobre la demanda expediente Nro. 9841-16 tenemos:

1.-ANALIZAR LA DEMANDA, QUIÉN DEMANDA, CUÁL ES SU OBJETO DE PRETENSIÓN, LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE DERECHO, PETITORIO:

QUIEN DEMANDA:

MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO

ASISTIDA POR EL ABOGADO: FELIX MOISES ROSALES GARCIA

Contra un acto administrativo de carácter particular o providencia administrativa emanada de la juez Coordinadora de la coordinación Laboral de la Circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 23 de septiembre del 2016, en la que se remueve y retira del cargo que venía desempeñando como secretaria grado 12 adscrita a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

OBJETO DE LA PRETENCION

Querella funcionarial.

Recurso contencioso administrativo funcionarial.

LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO

“El 01-10-2005 ingresé al poder judicial, con el cargo de asistente, a partir del 2006 comencé a ejercer el cargo de secretaria pero devengando el salario como asistente asignada por la Abogado Honney Montilla, jueza coordinadora para el entonces de la Coordinación Laboral, el 01 de mayo del 2008 pase a personal fijo como Secretaria de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 14 de octubre del 2009 comencé a ejercer el cargo de Juez Superior Accidental hasta el 20 de septiembre del 2016. …fui despedida o removida, de mi cargo de Secretaria, sin derecho al debido proceso, violentándome el derecho a la defensa, con el irrito acto administrativo de fecha 23 de septiembre de 2016, notificándome de ello por una funcionaria incompetente de conformidad al artículo 43 del estatuto del personal judicial, en concordancia, en violación al debido proceso consagrado en el artículo 45 del Estatuto del personal Judicial y en contra de criterios asentados por sala político administrativa del tribunal supremo de justicia explanada en senda sentencias de fecha 24 de octubre del 2002 expediente 2002-0403, es decir fui removida sin que mediara procedimiento administrativo legal alguno. El supuesto acto administrativo esta emanado por un órgano incompetente como lo es la juez coordinadora de la coordinación laboral de la circunscripción Judicial del estado barinas, lo que evidencia una clara violación a los derechos fundamentales, contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna. Es importante insistir que el ilegal acto administrativo no le da atribución alguna al órgano que lo dicto, sin garantizarme el debido proceso, contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 71 de la ley orgánica del poder judicial, la causal de destitución artículo 43 del Estatuto del personal judicial, con el calificativo de cargo de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios del poder judicial por mandato expreso de la misma Ley del Estatuto de la administración pública, no se le puede remover sin que medie el debido proceso administrativo así debe aplicarse por vía de analogía, al que se refiere el artículo 47 del Estatuto del Personal Judicial, en concordancia con la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2002 expediente 2002-04-03 de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por ello procede mi IMPUGNACION, es decir, la nulidad que aquí se solicita en buen derecho positivo, por lo que debo ser restituida en mi cargo de secretaria que es mi cargo de origen o como juez temporal que era el cargo al momento de la destitución.

Ante el sin número de irregularidades, que hacen nulo el supuesto acto administrativo, del cual se demanda su nulidad, es que en el mismo no establece causal alguna de destitución, es decir una evidente inmotivación del acto, no se expresa nada sobre el hecho que implique revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos a persona alguna, por lo que el acto carece de toda motivación legal, no existe una relación sustancial de los fundamentos de derecho y de hecho que respalden el acto. El supuesto acto administrativo en su encabezado dice “RESOLUCION 2016-0005” pero al final luego de los considerandos, no dice “RESUELVE” sino que dice “DECRETA”, entonces

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