Demanda En Lo Contencioso Administrativo
Enviado por moniandreita • 22 de Febrero de 2013 • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 892 Visitas
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, GUATEMALA. LUIS CARLOS MAZARIEGOS MAZARIEGOS, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y residencia en la primera avenida cinco guión cuatro de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; actúo bajo la dirección y procuración del auxiliante, Abogado JUAN PEREZ RAMIREZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la quinta calle veinte guión cincuenta de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, Quetzaltenango; Atenta y Respetuosamente comparezco a promover: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el señor MINISTRA DE EDUCACION, quien para el efecto puede se notificado en su Despacho Ministerial ubicado en el Edificio que ocupa el Ministerio de Educación situado en la sexta avenida cinco guión cuarenta de la zona uno de la ciudad de Guatemala, Guatemala; de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
I. DE LA IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA RESOLUCION QUE SE CONTROVIERTE Y DE LA ULTIMA NOTIFICACION: Tal como consta en el expediente número cuatrocientos veinte guión dos mil siete, que obra en el Despacho Ministerial del órgano que se demanda, soy legítimo propietario del Establecimiento de Educación Privada: “Colegio San José”, con sede en la veinte avenida quince guión veinticinco de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, Quetzaltenango. En dicho expediente, puede apreciarse que el referido establecimiento fue autorizado para funcionar mediante Resolución número cero siete guión ochenta y cinco, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y cuatro; así mismo consta en el mismo expediente administrativo, que el Establecimiento Educativo de mi propiedad fue sancionado mediante Resolución número cuatro guión dos mil siete de fecha doce de febrero del año en curso emitida por la referida Dirección Departamental de Educación, la cual conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Educación Nacional, consiste en CANCELACIÓN de la autorización para funcionar; en virtud de que según dicha dependencia ministerial se contravinieron disposiciones legales atinentes, sin haberse especificado la contravención y sin haberse agotado el procedimiento administrativo a que se refiere la citada disposición reglamentaria; razón por la cual, habiéndose violado las garantías constitucionales del Derecho de Defensa y Debido Proceso, interpuse Recurso de Revocatoria contra la citada resolución que impone la sanción relacionada, como también consta en dicho expediente, habiéndose elevado las actuaciones correspondientes al Ministerio de Educación, en donde el órgano administrativo hoy demandado, emitió la resolución Ministerial número trescientos cuatro guión dos mil siete de fecha cinco de Abril del año en curso, por medio de la cual resolvió SIN LUGAR el recurso interpuesto ante la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, resolución ultima que me fue notificada con fecha siete de Abril del año en curso,. Esta última resolución CAUSO ESTADO al asunto y como podrá apreciarse contiene una vulneración a mis derechos de Defensa y Debido Proceso. II. DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA Y DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA: Por virtud de lo anterior y por existir contienda por las citadas resoluciones, emitidas por la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango y el Ministerio de Educación, comparezco ante esta Sala Jurisdiccional, promoviendo la presente demanda, toda vez que como apreciarán los señores Magistrados al estudiar el expediente de merito, se impuso al establecimiento educativo privado de mi propiedad una sanción sin haberse especificado la razón de la misma ni haberse agotado el procedimiento administrativo correspondiente y consecuentemente se violaron los derechos constitucionales de Defensa y Debido Proceso consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República; razón por la cual una vez agotados los trámites dentro del presente proceso, solicito a ese órgano jurisdiccional colegiado, se determine la juridicidad de la resolución originaria cuestionada y en su oportunidad se emita la Sentencia respectiva declarando CON LUGAR la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA instaurada por el presentado en contra de la señora Ministra de Educación; ordenándose a la señora Ministra de Educación REVOQUE EN SU TOTALIDAD la Resolución Ministerial número trescientos cuatro guión dos mil siete de fecha cinco de Abril del año en curso, emitida por el Órgano Administrativo demandado; y consecuentemente se deje sin efecto la Sanción impuesta por dicha dependencia al Establecimiento de Educación Privada de mi propiedad: “Colegio San José”, consistente en la Cancelación de la Autorización para el funcionamiento del mismo y contenida en la resolución número cero siete guión ochenta y cinco, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, no privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido…” – “…Los centros educativos privados, funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar,
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