Demanda Contencioso Administrativo
Enviado por Edtv • 6 de Julio de 2015 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 249 Visitas
Actor: Carlos Alberto Pacheco Duran
Autoridades Responsables: H. Ayuntamiento de Paraíso, Dirección de Transito
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso de Paraíso y
Agente de Tránsito del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso.
H. SALA EN TURNO DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE TABASCO.
P R E S E N T E:
C. CARLOS ALBERTO PACHECO DURAN, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír toda clase de citas y notificaciones el despacho señalado con el número 8 en el edificio Santiago, ubicado en la avenida Gregorio Méndez # 1405 Col. Nueva Villahermosa de esta ciudad capital; autorizando en términos del Art. 61 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco a los CC. LICENCIADOS ALEJANDRO PACHECO OSORIO Y JOSÉ REYES MOSQUEDA, indistintamente, compareciendo en forma respetuoso expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 1,8 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 16 fracciones I, 44 y demás aplicables de la Ley de la Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, en contra de los estados de la autoridad que más adelante señalaré como responsable. Bajo esta tesitura y a efectos de dar legal cumplimiento a lo establecido en el Art. 45 de la Ley antes referida, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO:
I. .- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: quedo plenamente establecido en el proemio de la presente demanda.
II. ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
A).- La ilegal infracción impuesta por el agente de tránsito Ricardo Vicente Gómez, de la dirección de Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, el día 19 de Abril del 2014.
B).- La ilegal retención por parte del agente de tránsito de mi licencia de conducir, misma que indebidamente y sin ningún fundamento me retuvo.
III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: A) H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, B) DIRECCIÓN DE TRANSITO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO, C) AGENTE DE TRANSITO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO, con domicilio ampliamente conocido, en el Palacio Municipal.
IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCEWRO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado por la naturaleza jurídica del acto reclamado.
V.- DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 40 Y 41 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO, LAS PRETENSIONES QUE DEDUZCO SON LAS SIGUIENTES:
a).- Que esa H. Sala Tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de Tabasco, declare ilegal la infracción impuesta al suscrito, por carecer la misma de los elementos mínimos de legalidad.
b).- Que se haga devolución de mi licencia de conducir, toda vez que la necesito para acreditar que me encuentro apto para conducir un vehículo automotriz en posteriores ocasiones que se me requiera.
VI.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:
1.- Con fecha 19 de Abril del 2014, me encontraba circulando por la ciudad de Paraíso, Tabasco, con las debidas reglas de precaución, como toda la vida he conducido.
2.- Sin embargo, la autoridad que se señala en este acto como demandada me indico que me parara a escasos metros, situación a la cual accedí pues consciente estaba que no había cometido acto irregular alguno.
3.- En este sentido y una vez que realice el alto total, al pedirme la licencia de conducir por el agente, esta se la entregue a efectos de que corroborara que me encontraba apto para conducir la unidad motriz, preguntándole en ese mismo momento, que si cual era el motivo o razón por el cual me indicaba me parará, aduciendo que según me había pasado un alto. A este respecto es menester precisar que contrario a lo que esgrime la responsabilidad, en ningún momento me pase un alto, por tal motivo la infracción que me levanto es indebida, mas aun el retenerme la licencia de conducir.
VI.- AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO:
PRIMERO—Se violan en mi perjuicio lo dispuesto por
El artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala claramente lo siguiente:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
En efecto, causa agravio el actuar doloso del agente de tránsito, al imponer la infracción 1959, en virtud que bajo protesta de decir verdad, el suscrito no se había pasado ningún alto, por lo tanto el acto de autoridad no se encuentra motivado, y sobretodo carece de la debida fundamentación, pues señala que violé el Artículo 44 de la Ley General de Tabasco y Vialidad del Estado de Tabasco (ley inexistente), pero en el caso que se refiera a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, dicho numeral indica lo siguiente:
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