Una gran Opinion demanda juicio contencioso administrativo
Enviado por EugenioSM • 23 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 5.179 Palabras (21 Páginas) • 375 Visitas
Una vez leída la demanda considero lo siguiente:
En el inciso a) y sus subincisos por ejemplo corresponderían al tercer considerando, el b) al cuarto, el c) al quinto y así sucesivamente, comenzando con temas de control difuso, la legalidad de la orden de visita comenzando con la fundamentación de la competencia, su objeto, luego la fundamentación de la competencia de la resolución determinante, luego el fondo de ésta comenzado con la determinación de los ingresos acumulables de ISR, deducciones, IETU, IVA y finalmente cuestiones procedimentales y determinación de accesorios, en base a mi criterio y a lo que conozco del criterio de la Sala, entonces te comento.
- En primer lugar, respecto del concepto de impugnación trigésimo tercero donde solicita se ejerza el control difuso las reglas 2.2.6. y 2.2.7., la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, al violentar el contenido del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, al ir más allá del contenido de la Ley; trasgrediendo con ello el principio de reserva de ley así como los artículos 16 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, a menos que la Sala piense lo opuesto, no se demuestra a lo largo del concepto de impugnación cual es el agravio que le irrogó en el caso concreto y cual fue su trascendencia para la determinación del crédito fiscal combatido el hecho de que al tenor de la regla miscelánea 2017 puntos 2.2.6. y 2.2.7 en comento solamente se haya establecido el correo electrónico como único medio de comunicación, convirtiéndose con ello en 1 (un) solo medio para la contribuyente hoy actora sin opción de elegir como lo señala el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, por lo que no considero que se inapliquen los numerales que comento, insisto salvo que la Sala considere lo contrario.
- En este punto igual te comento que por ser tema de constitucionalidad o convencionalidad es de estudio preferente lo que solicita en el concepto de impugnación segundo respecto a que se inaplique el párrafo quinto, del artículo 69-B del CFF, vía control difuso de la convencionalidad por considerarlo contrario a los numerales 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, considerando todas las Jurisprudencias de la Corte respecto de ese artículo no creo que la Sala le encuentre méritos para ser inaplicado en la especie.
- Respecto de los conceptos de impugnación relativos a la fundamentación de la competencia de la autoridad en la orden de visita domiciliaria:
- En el Cuarto concepto de impugnación argumenta que la orden es ilegal porque no se fundó en el 42, fracción II, del CFF.
Al respecto te comento que lo considero infundado porque de la transcripción que ahí trae se aprecia que la orden se fundó en la fracción III, de ese artículo 42, que consigna, incluso leyéndolo de manera sistemática en conjunción al primer párrafo, la facultad de la autoridad para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, lo que en el caso ocurrió, de ahí que es innecesaria la invocación de la fracción II, porque finalmente sí está fundada la facultad de la autoridad, justificada la intromisión en el domicilio y sobre todo la facultad para requerir la exhibición de la contabilidad.
Para el caso creo que puede aplicar por analogía la Jurisprudencia 2ª./J. 174/2008, de rubro: “ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CITE, ADEMÁS, LA FRACCIÓN II DE DICHO PRECEPTO.”, porque como te dije, si la fracción III del 42 faculta a la autoridad para entrar al domicilio evidentemente esa potestad lleva imbíbita la posibilidad de requerir la exhibición la contabilidad, porque considerar lo contrario sería ilógico ya que no tendría sentido entonces que la autoridad entrara al domicilio a no hacer nada, o sea, la finalidad de las visitas domiciliarias en materia fiscal no es en sí la intromisión en el domicilio de los particulares, sino la revisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- En el Quinto concepto dice que la orden es ilegal porque no se invocó el artículo la fracción X del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Igual que el anterior, creo que se considerara infundado porque esa porción normativa, vigente en el momento de la emisión de la orden, disponía que era facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales, sin embargo considero que se desestimará porque, sin haber visto la orden de visita, presumo que ésta se fundó en la fracción III, de ese mismo artículo 17 que establece que es facultad de la fiscalizadora ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, por lo que en esa medida creo que se desestimara el argumento.
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