Demanda De Lo Contencioso Administrativo
Enviado por • 4 de Diciembre de 2014 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 302 Visitas
Señores Miembros Del Tribunal Contencioso Administrativo Con Competencia Fiscal No. 5
María Fernanda Cabrera Castillo, ecuatoriana, con número de cédula 1100333612, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Loja, comparezco por mis propios derechos ante su autoridad deduciendo recurso subjetivo o de plena jurisdicción.
1. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.
Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial 542 del Distrito Judicial de Loja y autorizo al señor Jhon Esteban Espinosa Villacres, profesional debidamente autorizado y con registro, para que firme todo escrito relacionado con el presente recurso subjetivo o de plena jurisdicción.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIONES.
Esta acción está dirigida en contra del ESTADO ECUATORIANO, en la persona de su Representante Judicial, el señor Procurador General del Estado, quien deberá ser citado con la presente acción en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, cuya oficina regional se encuentra ubicada en esta ciudad de Loja, en las calles José Antonio Eguiguren y Sucre.
La acción también la dirijo en contra del señor Ministro de Trabajo y Empleo, acción que la dirijo en la persona de su máximo personero, el señor MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO, a quien se le citará en su despacho ubicado en la ciudad e Quito en las calles Clemente Ponce y Piedrahita, para el efecto se deberá realizar el correspondiente deprecatorio al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito, cumpliendo con esta forma lo contenido en Art. 24 literal a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
3. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE MEDIANTE ESTA ACCIÓN SE IMPUGNA.
El acto administrativo que impugno se encuentra en la acción de personal No. M-RH-AP-826-2008 de fecha 19 de Noviembre del dos mil ocho, y notificada con la misma fecha, acto administrativo mediante el cual, el Ministro de Trabajo y Empleo me sanciona con la suspensión temporal de treinta días sin goce de remuneración mensual unificada, acción que es fundamentada en la resolución ilegítima de un sumario administrativo con fecha 13 de Noviembre del 2008.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Entre a prestar mis servicios en el Ministerio de Trabajo y Empleo en el mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve en la calidad de Inspectora de Trabajo 2 de la Provincia de Loja, luego debido a mi desempeño he ido ascendiendo hasta la función actual de Profesional 5 con funciones de Inspectora Provincial de Trabajo de Loja.
Segundo.- Cumpliendo de manera eficiente con mis deberes en la calidad antes anotada y en circunstancias que hacía uso de mis vacaciones, con fecha veintitrés de Septiembre del dos mil ocho fui notificada sorpresivamente con el inicio de un sumario administrativo que instauraban en mi contra, el señor Ministro de Trabajo y Empleo, por presuntas faltas cometidas.- lo subrayado es nuestro-en el ejercicio de mis funciones, dando cumplimiento, según se puede apreciar de dicha notificación, al art. 81 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público-en adelante LOSCCA, en armonía con el literal a) del Art. 58 de la Ley antes descrita, vale glosar dicha actuación de la autoridad demandada, puesto que en ningún momento se me hizo conocer de alguna acción en mi contra, tal como oportunamente lo prevé el Art. 78 del Reglamento de la LOSCCA en su parte final. Además cabe indicar que se me dispuso reincorporarme a mis funciones en forma unilateral y violentando el contenido en el Art. 36 del Reglamento a la LOSCCA, y se me notificó con la iniciación de un procedimiento sin indicación de la presunta falta cometido lo que violenta mi derecho a la defensa.
TRES.- Conforme se puede apreciar de la notificación con el inicio del sumario administrativo, se me dispone que fije casillero judicial en el Palacio de Justicia de Quito, ante lo cual, me vi obligada a cumplir con dicha disposición, más ocurre que faltando dos días para la Audiencia de sustanciación de pruebas se me notifica que dicha Audiencia va a llevarse a cabo en esta ciudad de Loja, ante lo cual me fue imposible contar con mi abogado defensor ante el cambio inesperado descrito, lo que produjera que en dicha Audiencia no se este asistida por Abogado defensor alguno, actos procedimentales que violentan el segundo inciso del Art. 21 de la LOSCCA.
“Art. 21 Para inscribir un nombramiento o contrato, el nombrado o contratado señalará domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus funciones- lo subrayado es nuestro- en la unidad de recursos humanos correspondiente. Dicho domicilio corresponderá al lugar de residencia habitual del interesado en el Ecuador“.
CUATRO.- Que tanto la autoridad inmediata superior como el Coordinador de Recursos Humanos emiten informes en contra de mi persona, sin ni siquiera haber tenido el derecho a refutarlos oportunamente antes del inicio del sumario, informes que como pueden ser apreciados por ustedes señores Jueces, carecen de argumento.
CINCO.- Ello corrobora con otros actos ilegítimos de la Administración, como es la Audiencia del procedimiento, la autoridad demandada comparece y hace constar en el acta de comparecencia de los señores Cumandá Cárdenas Heredia y Marco Jaramillo Arias, quienes dicen intervenir por sus propios derechos, y ratificarse en los informes de inspección realizados, pero en ningún momento se nos ha notificado con dicha prueba y comparecencia violentando el principio de contradicción de la prueba.
SEXTO.- sustanciando ilegal e ilegítimamente el sumario, el señor Ministro de Trabajo y Empleo emite su resolución, la misma que contiene
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