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Ley Jurisdiccion Contencioso Administrativo


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  412 Visitas

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REPUBLICA DE HONDURAS

DECRETO No 189-871 EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República creó la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo en su Artículo 3182 remitiendo su regulación a la Ley secundaria que corresponde emitir al Soberano Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Constitucional se ha impuesto el deber de dotar al Estado de los instrumentos necesarios para garantizar al ciudadano el ejercicio del Poder Público dentro del marco de la legalidad. CONSIDERANDO: Que el actuar del Estado no podrá entenderse sujeto a Derecho mientras no existan efectivamente los órganos Jurisdiccionales con competencia para revisar la legalidad de sus actos y con potestades para decidir sobre las eventuales irregularidades. CONSIDERANDO: Que es imperativo integrar el ordenamiento jurídico- administrativo mediante la regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo, organizando los órganos jurisdiccionales y atribuyéndoles las funciones y potestades necesarias para ejercerla. Por tanto, DECRETA: La siguiente

LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TÍTULO PRIMERO LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Por la presente Ley se regula la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, de carácter particular o general, de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.

1 Publicado en la Gaceta No 25.416 del 31 de diciembre de 1987 2 La reforma constitucional (Decreto 262-2000 del 22-12-2002) elimino la referencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2

Artículo 2. Para los efectos del Artículo anterior, se entenderá por Administración Pública:

a) El Poder Ejecutivo;

b) Las entidades estatales, entendiéndose por éstas las Municipalidades y las Instituciones Autónomas.

Artículo 3. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá también de:

a) Las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de Contratación del Estado que hayan sido celebrados por cualquiera de los Poderes del Estado, por las Municipalidades y por las Instituciones Autónomas, y todo lo relativo a los Contratos de Servicios Profesionales o Técnicos que celebren los Poderes del Estado;

b) Las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y de las entidades estatales;

c) La ejecución de las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y que tengan por objeto reintegros o el pago de indemnizaciones;

ch) Lo relativo a los actos, particulares o generales, emitidos por las Entidades de Derecho Público, tales como Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio e Industrias, siempre que la Ley no los sometiere a una jurisdicción especial, así como el cumplimiento, interpretación,' resolución y efectos de los contratos celebrados por estas entidades, cuando tuvieren por finalidad obras y servicios públicos de toda especie;

d) Las cuestiones que una Ley le atribuya especialmente.

Artículo 4. No

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