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Los Consejos Comunales En La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  656 Visitas

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Los Consejos Comunales en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

QUE TODO ACTO QUE EMANE DE LOS CONSEJOS COMUNALES SERÁN ENTONCES ACTOS ADMINISTRATIVOS, PARA ENTONCES PODER SER "ATACADOS" O "CUESTIONADOS" ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL RESPECTIVA. LO QUE HACE QUE ESTAS INSTANCIAS VAYAN ENTRANDO A CONVERTIRSE EN UN ÓRGANO PÚBLICO Y DEBA SOMETER ENTONCES SU ACTUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO A LA FORMALIDAD DE DICTAR SUS ACTOS.

A la luz del artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. De la norma jurídica declarativa mencionada, se evidencia entre otros, el papel fundamental que desarrollan tales instancias en las políticas públicas en cuyas materias le competen, denomínense, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: formación, ejecución y control en la gestión pública, como uno de los medios para garantizar el protagonismo directo, en aras del completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

En este orden de ideas expresadas hasta ahora, sustentadas en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se hace menester expresar lo siguiente: como hemos visto y analizado en el curso de Derecho Administrativo III, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la que resuelve los debates o litigios que puedan suscitarse por la actividad de los Poderes Públicos, de los órganos de la Administración Pública. En este sentido el pasado miércoles 16 de Junio de 2010 fue publicado en Gaceta Oficial Nº. 39.447 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (con una vacación de la ley de 180 días, o sea que los aspectos novedosos entrarán en vigencia a finales de diciembre del presente año). Este instrumento trae entre sus novedades además de la creación de los tribunales contenciosos administrativos municipales, la incorporación de los Consejos Comunales como: (a) instancia del Estado, como un órgano del propio Estado; (b) instancias de control comunal; (c) sujetos de revisión en sus actuaciones, ahora desde el punto de vista jurisdiccional por el mal uso que hagan de los dineros del Estado.

Veamos, en forma breve cada uno de los particulares enunciados:

Los Consejos Comunales ahora son Instancia del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo siguiente: la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es aquella que tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.

De igual forma, la Ley en estudio, específicamente en el artículo 7, establece con claridad los sujetos que están sometidos a esta jurisdicción. En tal sentido, los jueces del Contencioso Administrativo, irán a conocer de las demandas que se interpongan contra las siguientes personas: (a) Los órganos que componen la Administración Pública; (b) Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; (c) Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación

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