Ley De Los Consejos Comunales
Enviado por anyelibaez • 18 de Marzo de 2012 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 731 Visitas
Resumen de la ley orgánica de los Consejos Comunales
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles entre otros.
La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Según el artículo 6 de la presente ley, donde nos habla también de las atribuciones:
1) Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2) Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5) Ejercer la contraloría social.
6) Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7) Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8) Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9) Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13) Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14) Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
15) Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
También hay que hablar de la persona fundamental de este proceso el Vocero o Vocera que es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las mismas, otro también seria El Banco Comunal que es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias. Todas esas con sus funciones y objetivos específicos.
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