ENSAYO LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Enviado por • 1 de Julio de 2014 • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 252 Visitas
CAPITULO 1
OBJETO: REGULAR CONSTITUCION, CONFORMACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
CONSEJOS COMUNALES: Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a responder a las necesidades de la población. (Contiene las palabras modelo socialista)
DEFINICIONES
.- COMUNIDAD: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico específico.
.- AMBITO GEOGRAFICO: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen los límites geográficos avalados por la Asamblea de Ciudadanos.
.- BASE POBLACIONAL: se refiere al número de habitantes de la comunidad.
.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: lo define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades
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.-COMITE DE TRABAJO: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas
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.-VOCERO (A): lo define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del CONSEJO COMUNAL así como también las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
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.- PROYECTOS COMUNITARIOS: acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los resultados esperados
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.-AREAS DE TRABAJO: ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades, problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
.- PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL: es un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
.- GESTION: acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los ciudadanos
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.-ECONONIA COMUNAL: acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura de PROPIEDAD SOCIAL al servicio de sus necesidades
CAPITULO 2
.-CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
A través de el equipo promotor que viene a ser una instancia conformada por ciudadanos que asumen la el compromiso de promover acciones a fin de constituir los CONSEJOS COMUNALES.
Sus funciones son:
.- Difusión del alcance, objetivos y fines del CONSEJO COMUNAL.
.- Elaboración del croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
.- Organización y realización del Censo demográfico y socio económico de la población o comunidad.
.- Convocatoria de la 1era Asamblea de Ciudadanos. La cual debe ser realizada en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación y con una participación mínima del 10 %de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, esta asamblea de ciudadanos estará dirigida a conformar el comité electoral provisional y someter a consideración de esta la consideración de los comités de trabajo. EL EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL, es aquel que esta conformado por 3 habitantes de la comunidad elegidos en asamblea de ciudadanos, encargados estos de regir el proceso electoral y cesaran sus funciones al momento de la conformación del CONSEJO COMUNAL.
Este EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL , junto con EL EQUIPO PROMOTOR se encargaran de CONVOCAR a una ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNINITARIA previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de 90 días que serán contados a partir de la 1era ASAMBLEA DE CIUDADANOS; y una vez instalada esta asamblea , el equipo promotor CESARA sus funciones.
En la Asamblea Constitutiva Comunitaria se elegirán por 1era vez los Voceros y Voceras del CONSEJO COMUNAL, y se considera válida con la participación del 30% mínimo en la primera convocatoria y del 20% mínimo en la segunda convocatoria en donde participaran todos aquellos ciudadanos mayores de 15 años y ser habitantes del ámbito geográfico. Y (de la población censada electoralmente). Una vez electos los voceros y voceras se debe realizar EL ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO COMUNAL para así proceder a su registro por ante el M.P.P.C
Fundamentación jurídica arts. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 ,10 L.O.C.C
Sección segunda y tercera: LA ELECCION y de los VOCEROS Y VOCERAS.
Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas de manera individual podrán postular y participar en las Unidades del Consejo Comunal, esta elección es de carácter UNINOMINAL. Y solo se podrá postular para una sola unidad del Consejo Comunal.
Cada Vocero o Vocera DURARA 02 (DOS) AÑOS a partir de la fecha de su elección.
Los requisitos para optar a ser vocero o vocera son: Venezolano o extranjero, al menos con un año de residencia en la misma, presentar carta de postulación, debe ser mayor de 15 años, estar inscrito en EL Registro electoral de la comunidad, reconocida solvencia moral y honorabilidad , capacidad de trabajo colectivo al igual que el espíritu unitario, No poseer parentescos hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con otro vocero o vocera integrante al consejo comunal, no ocupar cargos de elección popular, no ser requerido por instancias judiciales y no estar sujeto ni a interdicción civil o inhabilitación política. PARA LA UNIDADES DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTRALORIA SOCIAL SE DEBERA SER MAYOR DE 18 AÑOS Y NO FORMAR PARTE DE LA COMISION ELECTORAL.
Arts. 11, 12, 13, 14, 15 L.O.C.C.
Sección cuarta: DEL REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL.
Posterior a la realización de la asamblea de Ciudadanos para la elección de Voceras y Voceros se procederá a LEVANTAR UN ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL, la cual debe contener: NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL, AMBITO GEOGRAFICO CON SU UBICACIÓN Y LINDEROS; FECHA, LUGAR Y HORA DE LA ASMABLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA, IDENTIFICACION CON NOMBRE, CEDULA DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
COMUNITARIA,IDENTIFICACION POR CADA UNA DE LAS UNIDADES DE LOS VOCEROS (AS) ELECTAS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
Se entiende que los consejos comunales constituidos y organizados conformes a L.O.C.C, adquieren PRESONALIDAD JURIDICA, mediante el registro ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR con competencia.
Aquellos designados responsables por mediante la asamblea de ciudadanos, deberán presentar en un lapso de máximo de 15 días posterior a la constitución y conformación por ante la oficina competente del M.P.P con competencia en la materia de participación
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