Ensayo de los consejos comunales
Enviado por Francelycastillo • 27 de Abril de 2020 • Ensayo • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 301 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy “Arístides Bastidas”
Independencia-Yaracuy
Proyecto
Consejo comunal
Bachiller:
María José Hernández Guanipa
Ci: 30.015.677
Sección: 161502
Prof. Nancy Oropeza
Independencia, abril 2020
ENSAYO
En primer lugar, Un consejo comunal es una organización que se rige por medio de los artículos constitucionales, los cuales tienen como función trabajar para el plan de desarrollo municipal. Elaborando agendas únicas que permiten vincular los esfuerzos de los vecinos trayendo beneficios en la comunidad por parte del gobierno.
Cabe mencionar, que los consejos comunales son un producto de las necesidades y particularidades de la República Bolivariana de Venezuela, dando como finalidad sustituir los obsoletos mecanismo de la democracia representativa, por los nuevos procesos que conduzcan a una democracia representativa, por los de nuevos procesos que dirijan al pueblo a un camino con democracia popular y revolucionaria.
Por lo tanto, estas organizaciones tienen como finalidad fortalecer el poder de decisión de las comunidades; cumplirá con la función relacionada con el desarrollo nacional, las cuales deberían ir más allá del manejo de recursos para resolver sus problemas.
Por otro lado, se mencionan y describen los artículos más destacados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referentes a la salud:
- Art.83: Considera que la salud es un derecho fundamental en la sociedad, siendo obligación del Estado garantizar este derecho. Debe de tener proyectos que promuevan una buena calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Considera que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y que cada ciudadano debe cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento según la ley de conformidad.
- Art.84: Destaca que para garantizar el derecho de la salud, el Estado creara y ejercerá la rectoría, y gestionara un sistema público nacional de salud, ubicado en cada sector donde se verá integrado el sistema de seguridad social a partir de gratuidad, integridad, equidad, universidad, integración social y solidaridad. Además, el sistema público de la salud dará prioridad a la promoción de la salud y prevención de enfermedades, garantizando y brindando un tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Siendo estos bienes y servicios públicos propiedad del Estado y no podrá ser privatizado. Cabe destacar, que la comunidad cumple también un papel fundamental ya que son ellas las que participaran en la toma de decisiones para la planificación, ejecución y control de la política específica en las instalaciones públicas de la salud.
- Art.85: Guarda relación con el financiamiento del sistema público nacional de la salud, el cual estipula que es obligación del Estado integrar a los recursos fiscales, las cotizaciones obligatoria de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Así que es obligación del Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos determinados de la política sanitaria. Asimismo, en coordinación con las universidades y los centros de investigación, será promovido y desarrollado una política nacional de formación de profesionales, técnicos e industria nacional que produzca los insumos para la salud. De esta forma el Estado regulara las instituciones públicas y privadas de salud.
- Art.86: Menciona que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público, garantizando sobretodo salud y protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, vivienda, cargas derivadas de una vida familiar y cualquier otra circunstancia de prevención social. Así que el Estado tiene como obligación asegurar la efectividad de este derecho, creando sistemas de seguridad social universal, integral, de financiamiento unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Es decir, esta ley brinda un soporte o apoyo tanto a los usuarios de las instalaciones de salud como a los trabajadores sanitarios. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularan a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. Este sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Así como también, los artículos de la Ley de los Consejos Comunales del Poder Popular, los cuales indican como debe estar conformado y dirigido un consejo comunal:
- Art.1: Este articulo indica el objetivo de los consejos comunales los cuales son, crear, desarrollar y regular, en el marco de los lineamientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Popular, la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales del poder popular; su desarrollo armoniaco sustentable y sostenible dentro de un sistema de economía social.
- Art.2: confirma que lo consejos comunales del poder popular, constituyen el espacio participativo de los ciudadanos entre diversas organizaciones comunitarias, así como grupos sociales y los órganos del Estado, con la finalidad de permitir al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y la ejecución de proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
- Art.3 y 5 de la Ley de los consejos comunales: Enuncian en forma respectiva, un buen número de principios y deberes que apuntan y sustentan la acción de tales instancias de articulaciones y participación, con el entendido que no puede existir acción alguna con interés social que no esté asociado ni basada en valores que se dirijan con acierto el norte de la ejecutorias. En este sentido nos expresa el legislador que la organización y los funcionamientos de los consejos comunales se debe regir siempre con los valores de la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia o igualdad social y de género.
- Art. 10: Determina que la Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde relativamente se eligen por primera vez los voceros o voceras del Consejo Comunal. Es considerada válida al ser conformada con la participación del treinta por ciento (mínimo) en la primera convocatoria y del veinte por ciento (mínimo) en segunda convocatoria, para los habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente. Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.
- Art.14: Son deberes de los voceros del consejo comunal poner en practica la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la responsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz delos recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
- Artículo 15. Describe que para ser postulado como vocero o vocera del Consejo Comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere algunos requisitos como lo son:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad. 3. Ser mayor de quince años. 4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
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