Análisis De La Ley De Los Consejos Comunales
Enviado por sabino1971 • 16 de Febrero de 2013 • 851 Palabras (4 Páginas) • 702 Visitas
Análisis de la Ley de los Consejos Comunales
La mencionada ley describe a los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, como las instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Proceso de conformación Antes debe existir un consejo comunal se conforma un equipo promotor, es decir, la instancia integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su constitución y actuaciones ante el órgano rector.
El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, esta última, máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, tiene decisiones de carácter vinculante para el consejo comunal. Funciones del equipo promotor Comunicará entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
Elaborará un croquis del ámbito geográfico de la comunidad y organiza la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad, para luego convocar la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación. La asamblea constituida, elegirá el equipo electoral provisional y someterá a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal.
Elección del consejo comunal Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley. La elección de los voceros o voceras de la unidad ejecutiva, administrativa y financiera, comunitaria y de contraloría social, se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal. El voto es secreto Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea
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