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Ley de Los Consejos Comunales


Enviado por   •  4 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  56 Visitas

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En la Constitución de 1999, auspiciada por Chávez, contiene alrededor de 70 artículos que promueven la participación ciudadana, aunque no fue hasta enero de 2006 cuando Chávez pidió en la Asamblea Nacional una ley sobre los consejos comunales como figura de organización comunitaria. Casi 39 días después, se promulgó la Ley de Concejos Comunales. Una estructura de autogobierno y trabajar de la mano con alcaldes y gobernadores para promover la democracia participativa; fue una idea impulsada por el difunto presidente Hugo Chávez en 2006.

Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre la ciudadanía y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que posibilitan que las personas organizadas implementen la gobernanza comunitaria, la política pública directa y la gestión de proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones comunitarias;  creando el nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (Ley de Concejos Comunales, art 2).

Su organización, funcionamiento y actividades se realizan conforme a los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, operatividad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, responsabilidad, equidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficiencia, eficacia, ética, responsabilidad social y control social, entre otros, establecidos en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES establecida en Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006, donde tiene por objeto crear, desarrollar y regular la composición, integración, organización y funcionamiento de los concejos comunales y sus relaciones con organismos gubernamentales para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas

Esta ley establece una serie de parámetros para la organización de los Consejos Comunales (CC) (Cf. LCC, art. 4): Comunidad como: conglomerado social de familias, ciudadanas y ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole; Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el CC. Esa área geográfica será decidida por dicha Asamblea de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; Base poblacional de la comunidad: se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. Esa base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos; Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el CC respectivo; Comité de trabajo del CC: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad; Áreas de Trabajo: responden a las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Dependerán de la realidad de cada comunidad; Organizaciones Comunitarias: organizaciones existentes o que pueden existir en las comunidades, agrupan a un conjunto de ciudadanos (as) en base a objetivos e intereses comunes (comités de tierra, de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores (as), organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, etc.); Vocero o vocera: persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo; Banco Comunal: forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los CC.

La integración de los CC está concebida de la siguiente manera (arts. 6 al 11): la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (habitantes de la comunidad mayores de 15 años), es la máxima instancia de decisión. Allí, aparte de aprobar los estatutos y el acta constitutiva, el Plan de Desarrollo de Comunidad y los proyectos; ejerce la contraloría social, además de elegir los integrantes de la Comisión Promotora, de la Comisión Electoral, del órgano ejecutivo, de contraloría social y del Banco Comunal; tiene potestades de revocación del mandato de los mismos y otras funciones asociadas a la operación del CC.

A diferencia de los Consejos Locales de Planificación Pública y la libertad que se dejaba en la anterior legislación a los Consejos Parroquiales y Comunales, en este caso, hay una nueva figura que establecen una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República que, además de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los CC a nivel nacional, regional y local, y que cuenta con comisiones presidenciales a esos mismos niveles, todas ellas previa aprobación del Presidente de la República, tiene la potestad de legitimar, regularizar y adecuar los CC a las disposiciones de la Ley.

Adicionalmente, se establece que los CC recibirán recursos transferidos por el poder central, los estados y los municipios, de otros fondos nacionales, de los provenientes de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos, los generados por su propia actividad y de donaciones.

Se crea, igualmente, un Fondo Nacional de los CC, adscrito al Ministerio de Finanzas, cuya directiva es designada por el Presidente en Consejo de Ministros(as), para financiar proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, a ser transferidos a las unidades financieras creadas por los CC.

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