Ley De Los Consejos Comunales
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ImagenREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CÁTEDRA: PROYECTO SOCIO COMUNITARIO JURÍDICO II
SAN JUAN DE LOS MORROS
ESTADO GUÁRICO
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Forma
Cuadro de texto
Marzo, 2.012
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
(GACETA OFICIAL N° 39435 Lunes 31/05/2010)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Consejos Comunales
Artículo 2° “…que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
Análisis, Reflexión e Interrogantes
Es conveniente reflexionar en torno a: ¿pueden haber dos formas de gobierno en una misma nación?
¿Cualquier persona, posee el conocimiento, puede o sabe tener gestión directa en las políticas públicas y proyectos de la nación?
Se hace necesario reflexionar y determinar qué se entiende como nuevo modelo socialista?
¿Las aspiraciones de las comunidades podrían o no tener incidencia en la estructura y funcionamiento de las Universidades, institutos, colegios universitarios, entre otros?
Artículo 3° Principios y Valores.
“La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rigen por los principios y valores de participación,…….. territorialidad, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.
Análisis, Reflexiones E Interrogantes:
Los principios y valores por los que se rigen los Consejos Comunales, son entre otros: territorialidad, control social, igualdad social y de género, hecho que pudiere entrar en conflicto con los planteamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que pone de manifiesto en su Preámbulo: la democracia y la igualdad sin especificidad de género. Por otro lado se menciona en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I Articulo 21: “Todas las personas son iguales ante la Ley……1. No se permitirá discriminación fundada en la raza, el sexo……”; lo cual es muy diferente gramaticalmente a la igualdad de género, aunque en la LOE en el Articulo 8 menciona Igualdad de Género. De igual manera surgen las siguientes interrogantes: Gramaticalmente se puede expresar Igualdad de Género?. Estos valores y principios establecerán la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico. ¿Se puede entonces inferir que a nivel nacional se establecerán nuevos modelos que derrumbarán los actuales en lo político, social, cultural y económico?, de ser esto así ¿Cuál será la incidencia en la ley de educación universitaria que se promulgue?
Finalmente en este orden jurídico es conveniente resaltar lo señalado en los artículos 2 y 3 de la LOCC en el 2 se hace mención a la , “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista”, mientras que en el 3 se habla de “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, parecieran evidentemente ser diferentes y como enuncia el primero de ellos la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista está ya pre-configurado y se quisiera establecer más bien la base sociopolítica cultural y económica del modelo socialista.
Definiciones
Artículo 4° Numeral 2. Ámbito Geográfico.
“Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad”.
Análisis, Reflexiones e Interrogantes:
Es importante reflexionar en torno a la potestad que tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer o ratificar límites geográficos, se hace preciso saber, conocer ¿de acuerdo a qué particularidades lo harán, qué tipo de particularidades?
Artículo 4° Numeral 6. Voceros o Voceras.
“Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.
Artículo 4° Numera 11. Economía Comunal.
“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.
Análisis, Reflexiones e Interrogantes:
Se establece una vertiente de economía comunal social donde se maneja la distribución e intercambio, la propiedad social de acuerdo a lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social. Es conveniente entonces al respecto manejar lo que establece el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico para saber en términos de lo planteado en el artículo 2 y 3 “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista” y “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, ¿cómo quedaría allí entonces la función y misión de las Universidades insertas en un sistema socioproductivo en el cual en el vínculo sociedad-empresa-investigación y bajo y desde la luz de un nuevo modelo socialista, con establecimiento de una base sociopolítica del socialismo que consolida nuevos modelos incluyendo el económico deberían entonces manejarse las Universidades.
Se habla además en términos de propiedad social
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