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RECURSO DE JURIDICIDAD, LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  1.103 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL RECURSO DE JURIDICIDAD Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

El Recurso De Juridicidad

En la reforma del proceso contencioso administrativo venezolano, contenida en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se establece, solo a instancia de parte, la posibilidad de ejercer ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima expresión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venezolana, el recurso especial de juridicidad, es decir, la solicitud de revisión de las sentencias de última instancia que a juicio del solicitante recurrente transgredan o violenten el ordenamiento jurídico, por lo que dicha revisión, a juicio propio, sólo deberá versar sobre puntos de derecho, y no sobre los hechos acontecidos durante el proceso; a tales fines, el artículo 95 de la ley in comento, dispone lo siguiente:

Artículo 95. “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas.

Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa.

El Recurso Especial de Juridicidad, en principio denominado Recurso de Control de Legalidad, en el proyecto presentado ante la Asamblea Nacional, inspirado quizás en el Recurso de Control de Legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, en cuyo artículo 178 y 179 se dispone:

Artículo 178. “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Artículo 179. Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.

DECISIÓN QUE SUSPENDE EL RECURSO DE JURIDICIDAD

Mediante sentencia exp. 10-1039 de fecha 17 de Noviembre de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal magistrado ponente: Marcos Tulio Dug

Supremo de Justicia suspendió mediante medida cautelar

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