Modificaciones A La Ley De Modernización De La Seguridad Social En Salud / Ley N° 28791
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Modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud / Ley N° 28791
viernes, 21 de julio de 2006
Ley N° 28791
Mediante la presente Ley se modifica la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en tal sentido, las modificaciones introducidas corresponden a:
Los aportes (Aplicable a partir del periodo tributario 11/2006)
Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen según dos formas:
Afiliados regulados en actividad; y,
Afiliados regulados pensionistas.
Cabe resaltar que en el caso de los afiliados regulares en actividad, se establece que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo de cargo de la Entidad Empleadora la declaración y el pago a ESSALUD, en el mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.
El derecho de cobertura
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que:
Cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia; y,
La entidad empleadora haya declarado y pagado o las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención se encuentren en fraccionamiento vigente, según corresponda. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con este requisito, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
En los casos de accidente es suficiente que exista afiliación para tener derecho a la cobertura.
En los casos de afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes, éstos tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Éstos mantendrán su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.
Cabe señalar que para la evaluación de los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura.
El derecho de subsidio por incapacidad temporal
Se establece que el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario (en la norma modificada, eran 4 meses calendario) inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 (en la norma modificada, eran 4), el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
El derecho de subsidio por maternidad y lactancia
Se dispone que la determinación del subsidio por maternidad se establecerá según el promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. En tal sentido, si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga al afiliado.
Ejemplo 1.
Si tiene un trabajador a tiempo parcial a quien le paga una remuneración mensual de S/. 250, el empleador debe realizar el calculo del aporte a ESSALUD sobre la RMV (S/.500), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador es de S/.45.00, no obstante que la remuneración mensual es menor a S/. 500.
Ejemplo 2.
Si tiene un trabajador a quien le paga una remuneración mensual de S/. 3,000. En este caso el empleador deberá realizar el calculo sobre la remuneración mensual al ser este importe mayor a la RMV, es decir, el aporte que deberá efectuar el empleador por este trabajador será de S/.270.00 (9% de S/.3,000).
CONGRESO
Publican Ley por la que se regula la declaratoria de emergencia ambiental
El Congreso de la República publicó el viernes la Ley por la cual se regula la declaratoria de emergencia ambiental.
Por medio de esta norma, Ley Nº 28804, se establecen los criterios para tal declaratoria y se regulan las labores de apoyo interinstitucional. Dicha norma fue publicada en Normas Legales del diario oficial El Peruano.
LEY Nº 28791
Oficializan modificación de la regulación sobre aportes y derecho subsidio en la Seguridad Social en Salud
La Ley por la cual se establece modificaciones a las normas sobre aportes, derecho de cobertura y derecho de subsidio en la seguridad social fue publicada el viernes en Normas Legales del diario oficial El Peruano. Por medio de esta norma, Ley Nº 28791, se modifican los literales a) y b) del artículo 6º, y los artículos 10º y 12º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
CONGRESO
Publican Ley de protección y repoblamiento de las islas y puntas guaneras
El Congreso de la República publicó el viernes la Ley de protección, conservación y redoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país. Por medio de esta norma, Ley Nº 28793, se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de 90 días, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como áreas naturales protegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), en la categoría que corresponda. La ley fue publicada en Normas Legales del diario oficial El Peruano.
LEY Nº 28795
Oficializan la modificación de la Ley del Registro
de Predios Rurales
La decisión del Congreso de la República de modificar la quinta disposición final de la Ley del Registro de Predios Rurales referida a las funciones de los verificadores que firmen los formularios registrales de estos predios fue oficializada el viernes mediante la publicación de la Ley Nº 28795 en Normas Legales del diario oficial El Peruano. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá un plazo de 30 días para que adecue su normatividad interna a la modificación
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