La esencia de la Ley de la federacin rusa sobre la seguridad social
Enviado por etnamora • 21 de Septiembre de 2011 • Informe • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 661 Visitas
PROCEDENCIA:
LEY DEL SEGURO SOCIAL Articulo 294.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiese sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
MOMENTO PARA LA INTERPOSICION:
Articulo 1.- El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitara conforme a las disposiciones de este reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicaran supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, La Ley Federal del Trabajo, El Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos.
PLAZO PARA INTERPONER:
Artículo 6.- El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso.
En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas
las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para lograr la pronta y expedita resolución del recurso.
REQUISITOS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR
Artículo 4.- El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
III.- Hechos que originan la impugnación;
IV.- Agravios que le cause el acto impugnado;
V.- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y
VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente,
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