Ley 100/93 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Enviado por macunaima • 28 de Junio de 2011 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 3.874 Visitas
TRABAJO LEY 100/93
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ANTECEDENTES
En el siglo IXX se crearon los seguros sociales por el canciller OTTO VON BISMAK
1883-Enfermedad.
1884-Accidentes de trabajo.
1889-Invalidez
1891-Supervivencia
Con la ley 9/1843 surgen los s.s. con las organizaciones de caridad llamadas Montepíos, luego se establece el régimen de pensiones a favor de los magistrados de la corte suprema.
ANTECEDENTES
Por la ley 90 de 1946 se creo el s.s como seguro obligatorio por enfermedad y maternidad para proteger a la población asalariada, en 1965 el s.s. amplio los servicios y cubrió los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en 1967 cubrio los riesgos de invalidez y vejez.
PRINCIPIOS GENERALES
Este sistema tiene como prioridad garantizar los derechos de la comunidad para tener calidad de vida mediante la protección de las contingencias que lo afecten.
A) EFICIENCIA: es el buen manejo de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados en forma adecuada
B) UNIVERSALIDAD: garantía de protección para todos sin discriminación.}
C) SOLIDARIDAD: practica de la mutua ayuda bajo el principio del mas fuerte al mas débil el estado lo garantiza con participación y control
D) INTEGRALIDAD: cobertura a todo lo que afecte la salud cada quien recibe lo necesario según su capacidad económica y lo ampara la ley.
E) UNIDAD: se deben articular la política y las instituciones
F) PARTICIPACION : intervención de la comunidad.
3) DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Deber del estado garantizar la seguridad social a todos los habitantes y sectores de la población,
4) DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL:
Es para todos prestado por entidades publicas y privadas y para los que estén directamente vinculados al sistema general general de pensiones.
5) SISTEMA DE PENSIONES:
Garantiza el amparo de la vejez, incapacidades o por muerte del jefe de hogar y estipula una pension minima igual al smv, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional,se debe escoger un régimen contributivo y con cambio cada 5 años.
2.1. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA:
Otorgado por el ISS, en el cual el afiliado aporta una suma según el salario y recibirá una pensión en función del mismo y del tiempo de cotizaciones por concepto de:
Pension por vejez : mujeres mayores de 55 y hombres mayores de 60 años. Para el año 2014 par mujeres será de 57 años y para hombres 62 años
Haber cotizado minimo 1000 semanas y para el año 2015 debe haber cotizado 1300 según el calculo del incremento, el monto recibido será de 65% del IBC , para las 1200 semanas se incrementara un 2% por cada 50 semanas se incrementara 3% hasta llegar a un monto máximo del 85% , no podrá exceder y ser menor al mínimo de pension.
2.1.2 Pensión por invalidez de riesgo común:
Cuando se hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral, causada por origen no profesional o causada con intención, para invalidez por enfermedad minimo debe haber cotizado 50 semanas en mínimo tres años
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del IBC, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente
2.1. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA.
2.1.2 Pensión de sobrevivientes:
Tienen derecho a la pension de sobrevivientes:
a. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o por invalidez por riesgo comun que fallezca
b. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
Muerte causada por enfermedad: mayor de 20 años de edad, y haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.
Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del Fallecimiento
El valor de la pensión de sobreviviente será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
Para ser beneficiarios de pension por vitalicia debe tener la compañear mas de 30 años de edad y bajo juramento testificar su unión con no menos de 5 años o de forma del beneficio temporal si es menor de 30 años a la fecha de fallecido el causante y tengan hijos con este y será solo por 20 años, o en términos de varias conyugues será la esposa quien reciba el beneficio siempre y cuando acredite la convivencia o será repartida entre las dos compañeras.
c. los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18
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