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Ley 87-01 Del Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  10.093 Palabras (41 Páginas)  •  612 Visitas

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CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS, PRESTACIONES Y AFILIACIÓN

Art. 5.- Beneficiarios del sistema

Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.

A. Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud:

Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Párrafo. Para fines de la presente ley, la familia del asegurado incluye:

a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado; y

b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

B) Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:

a) Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;

b) Los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la presente ley;

c) Los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;

d) Los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado.

C. Son beneficiarios del Seguro Contra Riesgos Laborales:

a) Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;

b) Los trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera.

Párrafo. Están cubiertos por las disposiciones de la presente ley los ciudadanos dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país. Están excluidos, el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social. Estas misiones podrán acogerse a los beneficios de la presente ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS podrá establecer convenios de protección recíproca a los ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros países.

Art. 6.- Educación básica sobre seguridad social

La Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de estudio de los niveles básico y medio un módulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social como un derecho humano y a explicar las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus derechos y deberes y las formas de aprovechar sus programas y opciones. De igual forma, lo harán las escuelas de formación técnica.

Art. 7. Regímenes de financiamiento del SDSS

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:

a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;

b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano;

c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, Iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador;

Párrafo I. Los tres regímenes del SDSS se fundamentarán en los principios, estrategias, normas y procedimientos establecidos en la presente ley. El Consejo Nacional de Seguridad Social someterá al Poder Ejecutivo los ante-proyectos de decretos para iniciar la ejecución de los Regímenes Contributivos, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, como sigue: Régimen Seguro Familiar de Salud Seguro de Vejez Riesgos Laborales Contributivo 15 meses 18 meses 15 meses Subsidiado 18 meses 36 meses no aplica Contributivos Subsidiados 24 meses 48 meses no aplica.

Párrafo II. Cada régimen tendrá una modalidad de financiamiento en correspondencia con su naturaleza y con la capacidad contributiva de los ciudadanos y del Estado Dominicano, asegurando el equilibrio financiero y la suficiencia de las prestaciones contempladas. Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente.

Párrafo III. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios e indicadores económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Durante los primeros tres meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ordenará los estudios socioeconómicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, con la colaboración de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y con la participación de representantes de las asociaciones de dueños de microempresas, juntas de vecinos, asociación de amas de casas y de las asociaciones campesinas y grupos comunitarios.

Párrafo IV. Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.

Art. 8. Gradualidad de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo un calendario de ejecución gradual y progresiva de la cobertura de los Regímenes Subsidiado y Contributivo

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