Revisión de la Ley de Seguridad Social
Enviado por zhock17 • 19 de Noviembre de 2012 • Reseña • 1.790 Palabras (8 Páginas) • 501 Visitas
INTRODUCCION:
El presente ensayo se hace con la finalidad de conocer más a fondo los derechos y obligaciones que contienen la ley del Seguro Social para los afiliados a este, así como explicar algunos de los más importantes para los asegurados o los que parecen ser más desconocidos y que pueden ser más útiles para estos.
Esta ley fue expedida por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo.
Se tomaran en cuenta y se hará mención de artículos relacionados con el régimen obligatorio y voluntario, cuotas del IMSS, etc.
La ley del IMSS observa el deber de cumplir con los servicios de asistencia médica, el derecho a la salud y el otorgamiento de una pensión que bajo los estatutos correspondientes cumplidos, deberá ser entregada a los afiliados a esta institución.
DESARROLLO:
Según el art. 6 del capitulo único, el seguro social comprende dos tipos de regímenes: el obligatorio y el voluntario, además se deberá cumplir con los derechos de salud, asistencia media, etc. Y otros como prestaciones de dinero y en especie presente en el articulo 6, así como los estatutos que se establecen dependiendo del cumplimiento de los a derechohabientes con respecto al articulo 8.
El régimen obligatorio comprende seguros como riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad entre otros (articulo 11), y según el articulo
12 y 13, serán derechohabientes aquellas personas que presten sus servicios, o bien trabajadores, ya sea de carácter físico o moral a instituciones u otros particulares o aquellos que designe el poder ejecutivo federal, así como patrones, ejidatarios, comuneros, entre otros. Claro en el artículo 14 se especifica que este régimen será especificado por un inicio de servicio, así como duración o validez y las prestaciones y cuotas que se otorgaran.
Conviene ahora, para concluir nuestro objetivo trazado en este capitulo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, previstos por cierto en el artículo 13 de la nueva LSS, precepto que por su importancia y trascendencia me permito transcribir literalmente:
Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
• Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
• Los trabajadores domésticos
• Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
• Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
• Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen
obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
En términos generales cabe afirmar, analizando al precepto transcrito, que se mantienen prácticamente los mismos grupos sociales que la ley anterior establecía como posibles sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, condicionando desde luego a las modalidades del Decreto que al efecto emitiera el Titular del Ejecutivo Federal y dictado a propuesta expresa de Instituto. El cambio es que ahora se requerirá la manifestación de la voluntad de las personas que formen parte de los grupos sociales señalados en el transcrito precepto legal, para que mediante convenio con el IMSS se fijen y pacten: su fecha de incorporación, las modalidades de los servicios que recibirán, y obviamente su costo, debiendo sujetarse tales convenios a las disposiciones reglamentarias expedidas por el Presidente de la República. Así entonces, el acto aludido se limitará a la manifestación de voluntad de personas o grupos sociales señalados en dicho dispositivo legal en comentario, que deseen ser incorporados en el régimen obligatorio, sin que se omita añadir de nueva cuenta que en esta materia, no existe la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual, en cuanto a las condiciones de aseguramiento se refiere.
El Salario base de cotización, también conocido como Salario diario integrado, es utilizado en México por el Instituto Mexicano
del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio.
Se calcula en base a una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del seguro social y tomando en cuenta los días del mes natural.
Criterios de integración
Integración para efectos del Seguro Social:
• Salario.
• Todas las prestaciones mínimas de ley.
• Prestaciones adicionales a las que concede la ley que cada empresa dé a sus trabajadores, como bonos o estímulos por productividad.
• Cuando el patrón y el trabajador aportan cantidades distintas entre sí, para caja de ahorro, y sí lo puede retirar más de 2 veces al año. Integra sólo la cantidad que aporta el patrón.
• Cuando el trabajador paga menos del 20% del salario
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