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Los doce principios de la seguridad social en la ley 100


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  848 Visitas

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LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN LA LEY 100

El SGSSI, basado en la ley 100 de 1993, surgió como producto de una conciliación entre dos modelos de seguridad social, el Bismarckiano y el neoliberal, a los que se le agregaron políticas de descentralización de la administración pública de los servicios sociales. Así, surgen los principios según sus fundamentos, de tal manera que:

De la concepción Bismarckiana:

Integralidad: Se pretende una cobertura de todas las contingencias que puedan afectar la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto, cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus necesidades.

En materia de salud pública, que en lo fundamental incluye programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud; las políticas deben no sólo resolver los problemas en los servicios de salud, sino actuar sobre el conjunto de factores que determinan la salud y la enfermedad, tales como: saneamiento ambiental, educación, nutrición, comportamiento individual y social, etc. Todo esto dentro de las concepciones de Municipios Saludables propuestas por la OPS-OMS.

Universalidad: La universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin discriminación, en todas las etapas de la vida. En Salud, la cobertura universal se irá logrando progresivamente por medio de la afiliación de los habitantes a los dos regímenes contributivo y subsidiado.

Si en Colombia la universalidad es un mandato legal, ya que la salud es un derecho esencial, por la contigüidad con el derecho a la vida; y la seguridad social es un servicio público y un derecho irrenunciable, tal como lo dice la constitución (Art. 48 y 49); los servicios correspondientes deberían llegar a toda la población.

Obligatoriedad: Obligatoriedad en la afiliación a todos los ciudadanos y la afiliación con cobertura familiar.

Los seguros sociales se distinguen de los privados en que los primeros son obligatorios y los segundos son voluntarios. Los pagos obligatorios en la seguridad social se asimilan a las rentas parafiscales y no a los precios o primas que caracterizan a los seguros privados. Si se aboliera la obligatoriedad y se dejara a la conveniencia individual el seguro social, se lesionaría fuertemente, entre otras, la solidaridad entre personas, empresas y regiones de altos ingresos contra las de menos ingresos, porque las primeras no querrían subsidiar en forma cruzada a las otras.

Solidaridad y equidad: Se entiende como la práctica de la mutua ayuda de las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, basadas en la consigna: del que más tiene al que menos tiene. Los recursos provenientes del erario público se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerable.

Este principio, quizás el más defendido por el esquema clásico de seguridad social, ha sido al mismo tiempo el más azotado por el neoliberalismo, considerado como sinónimo de paternalismo y calificado como argumento moral ajeno a la economía, que además estimula la pobreza

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