Principios De La Ley Organica En Los Contencioso Administrativo
Enviado por LEINAY • 22 de Marzo de 2014 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 505 Visitas
Principio de inmediación: este principio busca que el Juez Contencioso Administrativo tenga una percepción directa de los alegatos y de las pretensiones, como de los medios de prueba a través de los cuales se pretende demostrar los hechos que son objeto del debate en el proceso administrativo, permitiéndole formarse una clara convicción que le debe servir para dictar la sentencia de manera inmediata. Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena. Tiene como finalidad mantener la más íntima relación y el estrecho contacto entre el juzgador y las partes y de los medios probatorias para así obtener unas resultas procesales apegadas a derecho.
Principio de celeridad: El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa.
Principio de gratuidad: consiste en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica pueda coartar tal derecho.
Principio de publicidad: la doctrina sostiene que la actuación de los órganos que ejercen el poder público se encuentra sometida al principio de Publicidad, y siendo el Poder Judicial integrante del mismo, los procesos de los cuales conoce se encuentran sujeto también a este principio así mismo la constitución exige la publicidad del proceso, lo cual debe constituir la regla, sin perjuicio que en casos excepcionales, por motivo de decencia publica o protección al honor, vida privada, intimidad de las personas el tribunal reserva que el asunto se debe tramitar a puertas cerradas, es decir, sin la participación de personas distintas de aquellas que contienen. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el proceso administrativo se rige por el principio de publicidad, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decía por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de la partes, sin embargo, esta publicidad es relativa pues solo se obtiene a través de dos vías, la primera mediante la publicidad de la audiencias, la segunda vía, mediante la publicidad del expediente y de los actos que se desarrollen ante el tribunal. Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la cauda, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales.
Principio de oralidad: ante de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el proceso administrativo se regía por el principio de la escritura, pues todas y cada una de sus fases e instancias transcurrían en forma escrita. el principio de oralidad dentro del ámbito judicial se da, ya que, el sistema judicial venezolano, con la constitución del año 1.999 pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio en el cual se establece que los procesos judiciales deben ser de forma oral.
Principio de brevedad: la brevedad de las actuaciones procesales constituye un principio constitucional que nace el mandato de que el proceso debe caracterizarse por ser expedito y sin dilaciones indebidas, es decir que debe regularse de tal manera que se desarrolle con celeridad, que tenga una duración corta. Es por ello que la regulación legal debe prever el establecimiento de la simplificación, la uniformidad y la eficacia de las actuaciones procesales, con el fin de garantizar la efectiva brevedad del proceso administrativo. El tribuna está obligado a dictar la decisión
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